Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 11° – Circular N° 62, de 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 559659066

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 11° – Circular N° 62, de 2014.

Número de sentencia604
Fecha25 Febrero 2015
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 11° – CIRCULAR N° 62, DE 2014. (ORD. N°604, DE 25.02.2015)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación efectuada por una persona no domiciliada ni residente en Chile, de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías domiciliadas en Chile.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, efectuada por una persona no domiciliada ni residente en el país.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que según lo informado en el Diario XXX de 9 de febrero del presente año, en el mercado no existiría claridad respecto del alcance y aplicación de la modificación dispuesta por el número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780, al artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual establece la fuente de la renta respecto de una serie de títulos o valores así como de los intereses que derivan de estos, toda vez que existiría un "vacío legal” respecto del tratamiento tributario que se le debe otorgar a la ganancia de capital obtenida por una persona no domiciliada ni residente en Chile en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por compañías con domicilio en el país en mercados extranjeros, conforme se detalla a continuación:

    - El número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780 modifica el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus incisos 1° y 2°.

    - Por medio de la modificación antes señalada, se establece que se entenderán situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país, los derechos en sociedades de personas constituidas en el Chile, así como los bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el mismo. Agrega la disposición, que en el caso de los créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior.

    - Sobre el particular, el Diario XXX de 9 de febrero del presente año publicó una nota en la que señala que existirían ciertas dudas en la industria respecto de la...

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