Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 19.622, Art. 1° – Circular N° 46, del año 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542243190

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 19.622, Art. 1° – Circular N° 46, del año 1999

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.622, ART. 1° – CIRCULAR N° 46, DEL AÑO 1999 (ORD. N° 3253, DE 02.08.2001)

Límites máximos hasta los cuales procede la franquicia tributaria establecida por la Ley N° 19.622, de 1999.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que a fines del año 1999 adquirió un departamento acogiéndose a la franquicia tributaria que permitía rebajar de la base imponible 10 UTM por cada dividendo pagado. Esta franquicia fue decretada por el Gobierno para incentivar la compra de viviendas nuevas, dado el alto stock existente en aquel entonces.

    Agrega a continuación, que lamentablemente por hacer uso de ese beneficio, uno de los motivos de rechazo en la devolución de impuestos que le correspondía, según la declaración que presentó, no podrá ser aclarada ya que a su entender, se está aplicando una interpretación de la ley, que difiere absolutamente de su espíritu. El problema se origina por una diferencia entre la información que mandó al SII la mutuaria que le otorgó el crédito y los dividendos que pagó el año 2000, sobre los cuales efectuó su declaración de impuestos, fueron 12, uno correspondiente a cada mes.

    Señala por otro lado, que para su sorpresa, al revisar la información enviada al SII por la mutuaria, se percató que, no obstante haber pagado 12 dividendos oportunamente, el certificado indicó que sólo tenía derecho a 10 cuotas pagadas, estimando que procede analizar el caso, porque sucede algo realmente insólito, ya que las instituciones en sus comprobantes de pago, dan como plazo para cancelar el mes de vencimiento del dividendo más los primeros días del mes siguiente, obviamente, si se paga en el plazo que otorga la mutuaria no existe mora alguna.

    Por otra parte, señala que el problema se generó precisamente por el plazo o período que da la mutuaria para pagar el dividendo, en que se extiende por más de un mes. Como resultado de ello, en la mutuaria le indicaron que en dos meses del año registró el pago de dos dividendos. En un caso pagado en forma anticipada y en el otro los primeros días del mes siguiente. Producto de esa situación, y a pesar de haber pagado dentro del plazo establecido cada uno de los 12 dividendos, la mutuaria sólo informó el pago de 10 cuotas. Por ello obtiene la devolución de 10 UTM por mes sólo 10 veces, no obstante haber pagado en los períodos establecidos por la mutuaria los 12 dividendos correspondientes al año 2000, agregando que es razonable que un deudor hipotecario tiene que estar preocupado de pagar oportunamente su dividendo dentro de ese plazo. Sin embargo, no parece lógico que para acogerse a esta franquicia, deba pagar sólo en algunos días dentro del...

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