Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°1, Art. 43°, N°1 – Circular N° 41, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243178

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°1, Art. 43°, N°1 – Circular N° 41, de 1999.

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que agradece la respuesta enviada a través del Ordinario N° 2.123, de 17 de Mayo del 2001, como asimismo, la Circular N° 40 de 22 de Junio del mismo año, que instruye los requisitos que se deben considerar para determinar si es gasto aceptable o rechazado las becas de estudios.

    Agrega, que dentro de la definición de beca de estudio deben considerarse comprendidos “todos aquellos beneficios percibidos por el becario tales como pago de matrícula, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o capacitación motivo de la beca.”

    En relación con lo anterior, consulta si las compras de útiles escolares, uniformes escolares, centros de padres, se pueden considerar dentro del “etc.” que utiliza la definición, ya que para estudiar se necesitan útiles escolares para lo cual se entrega una lista, se exigen uniformes donde se detalla el color, el modelo, el tipo de buzo para educación física, el tipo de chaleco que deben usar, etc., como asimismo, al ingresar o al cancelar la matrícula exigen el pago del centro de padres, agregando, que hoy en día las empresas califican estas sumas como gasto rechazado y lo consideran una mayor remuneración, descontando del sueldo del trabajador las imposiciones, debilitando sus ingresos, siendo su opinión el que todas estas partidas son necesarias para estudiar y debieran ser parte del “etc.” que se menciona en la definición.

    Por otra parte, expresa que la definición deja fuera de las becas escolares los jardines infantiles, considerando que el kinder básico debiera estimarse como una beca escolar, ya que para ingresar a la enseñanza básica se exige kinder rendido y todos los establecimientos de enseñanza básica parten desde el kinder a 8avo básico ó a 4° medio, según sea el establecimiento, y de acuerdo al Ministerio de Educación, se exige como requisito una cierta edad (5 años) para poder rendirlo, las empresas hoy en día lo toman como gasto rechazado y lo consideran como una mayor remuneración, descontándole del sueldo del trabajador las imposiciones por las mensualidades que se cancelan, debilitándole sus ingresos.

    En relación con lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento al respecto.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio a...

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