Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20° N° 1° al 5°, Art. 40° N° 1° - Art. 2° N° 2° del D. Ley N° 825, de 1974. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243098

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20° N° 1° al 5°, Art. 40° N° 1° - Art. 2° N° 2° del D. Ley N° 825, de 1974.

Fecha de Resolución22 de Enero de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20º Nº 1 AL 5°, ART. 40 N° 1° - ART. 2º N° 2° DEL D. LEY N° 825, DE 1974.

Tributación de los derechos que percibirá y cobrara la Superintendencia de Valores y Seguros – Frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA – Clasificación en el art. 20° de la Ley de la Renta – Definición de servicio, art. 2° N° 2° del D. Ley N° 825, de 1974 – Exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el art. 40° N° 1° - Ingresos a percibir y cobrar por la Superintendencia – Serán de beneficio fiscal y no formarán parte de su presupuesto anual – Tales cantidades no se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado y tampoco a los impuestos que establece la Ley de la Renta.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, señala que el proyecto de ley en actual tramitación, relativo entre otros aspectos, a tomas de control, ofertas públicas de adquisiciones de acciones, gobiernos corporativos y otras materias, contempla en su artículo 12 N° 5 a), la sustitución de los artículos 14 al 16 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia, por los siguientes:

    “Artículo 14.- Las personas, instituciones y entidades que deban inscribirse en los registros que al efecto lleva la Superintendencia; obtener aprobaciones, o que soliciten certificaciones, pagarán los derechos que se indican a continuación, expresados en unidades de fomento:

    1. Derechos por inscripción en los Registros que lleva la Superintendencia.

      El monto por inscripción en el Registro de Valores será fijo, por el equivalente a 20 unidades de fomento.

      El monto por inscripción en otros Registros será fijo, por el equivalente a 10 unidades de fomento.

      Sin perjuicio del monto señalado en el inciso primero de esta letra, las emisiones de valores pagarán adicionalmente un derecho, de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación con un tope máximo de 200 unidades de fomento.

    2. Anotaciones en los Registros.

      El monto será único y corresponderá a 3 unidades de fomento por cada anotación que se practique.

    3. Derechos por aprobaciones y autorizaciones de Reglamentos Bursátiles o de depósito y custodia de valores.

      El monto será único y por el equivalente a 30 unidades de fomento.

    4. Derechos por aprobaciones y autorizaciones de Reglamentos Internos y contratos de fondos autorizados por ley.

      El monto será único y por el equivalente a 15 unidades de fomento.

    5. Derechos por aprobaciones de autorizaciones de existencia, reformas de...

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