Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.985, Art. 8° – Circulares Nºs. 24 y 50, de 1993 y 57, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242890

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.985, Art. 8° – Circulares Nºs. 24 y 50, de 1993 y 57, de 2001.

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.985, ART. 8° – CIRCULARES NºS. 24 Y 50, DE 1993 Y 57, DEL AÑO 2001.

(ORD. N° 3851, DE 24.09.2001)

Condiciones bajo las cuales la Comisión Nacional del Medio Ambiente puede recibir donaciones con beneficios tributarios del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional el escrito del Sr. Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región XXXX, mediante la cual solicita se resuelvan las consultas que se plantean relacionadas con las donaciones efectuadas en virtud de la Ley N° 18.985, de 1990, sobre Ley de Donaciones con Fines Culturales, en el contexto de la realización de la II Feria Ambiental XXXX

    Esa Dirección Regional, considerando los antecedentes que se exponen en la presentación, consulta lo siguiente:

    1. Si la Feria se encuentra circunscrita dentro de aquellas actividades que pueden adscribirse al sistema de donaciones contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990;

    2. Si la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del XXXX se puede considerar dentro de los beneficiarios señalados por la ley, y en consecuencia, acceder a las donaciones reguladas por ella, y de este modo financiar el desarrollo de actividades relacionadas con la Feria en cuestión; y

    3. Si la respuesta a la consulta precedente fuere negativa, la Comisión Nacional del Medio Ambiente puede canalizar la materialización de donaciones a través de alguna Corporación de Derecho Privado a las que alude la ley y si fuere el caso, en que condiciones y bajo cuales modalidades.

      En relación con el mismo tema esa Unidad consulta lo siguiente:

    4. Cuando la ley se refiere a las bibliotecas abiertas al público en general “o a las entidades que las administren”, se debe entender que las donaciones que se otorguen deben estar sólo orientadas al proyecto biblioteca o pueden financiar otros proyectos de las entidades administradoras; y

    5. Se puede negar la autorización del timbraje de certificados que acreditan donaciones, cuando a juicio de la Dirección Regional los proyectos en cuestión no se ajustan a la Ley de Donaciones específica y éstos se encuentran aprobados por el ente pertinente (Municipalidades, Intendencia, Comité Calificador de Donaciones Privadas, etc.)

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, establece...

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