Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 22° - D.L. N° 825, Art 29°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242810

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 22° - D.L. N° 825, Art 29°.

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 22° - D.L. N° 825, ART 29°. (ORD. N° 4621, DE 29.11.2000)

TRIBUTACIÓN DE LOS COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES, FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

  1. - Por Providencia indicada en el antecedente, se ha remitido a este Servicio el Oficio N° xx, de xx de agosto de xxxx del señor YYYY de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de XXXX, mediante el cual solicita se le informe acerca de la tributación que se aplica al sector de comerciantes de ferias libres, en especial, respecto del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. El recurrente hace presente el interés de dicha Comisión en que el Supremo Gobierno considere la particular situación de ese sector comercial para los efectos de aplicar las normas tributarias antes indicadas, las que debieran regular un procedimiento más fácil y expedito de tributación.

  2. - Sobre el particular, y en relación con la aplicación de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los comerciantes de ferias libres en dicho texto legal se clasifican como “pequeños contribuyentes”, estando afectos a un impuesto único fijado por la propia ley, el cual es sustitutivo de todos los demás tributos que establece el referido texto legal.

    En efecto, el inciso primero del artículo 22 de la ley del ramo, establece que los contribuyentes allí señalados que desarrollen las actividades descritas, pagarán anualmente un impuesto de primera categoría que tendrá el carácter de único, disponiendo en su N° 2°, que se comprenderá dentro del citado grupo a los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, entendiéndose por tales, las personas naturales que presten servicios o vendan productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que establece tal disposición, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezcan con la tributación especial a que estén sometidos.

    Por su parte, el artículo 24 de dicho texto legal, establece que los pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la vía pública pagarán en el año que realicen dichas actividades, un impuesto...

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