Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°N° 1°, Art. 29°- Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 1°, Art.2°, Art. 8°, Art. 55° - Art. 21° Del Decreto Ley N° 910, de 1975. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242478

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°N° 1°, Art. 29°- Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 1°, Art.2°, Art. 8°, Art. 55° - Art. 21° Del Decreto Ley N° 910, de 1975.

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17º Nº 1, ART. 29º - VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS – ART. 1°, ART. 2°, ART. 8°, ART. 55° - ART. 21°, DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975.

Aplicación del IVA. Impuesto a la Renta y Crédito especial del art. 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975 – En venta y promesas de venta de inmuebles destinados a la habitación – No procede utilizar el crédito especial del art. 21° - Norma legal beneficia sólo a la venta del bien inmueble construido por ella y no a la venta de los bienes corporales muebles con que éste se equipe - Venta de los muebles y equipamiento – Se encuentra gravada con IVA – Multas derivadas del incumplimiento de las promesas de compraventa – Tienen el carácter de una indemnización – No constituye hecho gravado con IVA – Para la Ley de la Renta tales cantidades constituyen un ingreso bruto – No procede la emisión de nota de crédito – Facturas por las sumas recibidas se encuentran bien emitidas de acuerdo al art. 55° inc. 2° del D.L. N° 825.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual formula una serie de consultas acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado, del impuesto a la renta y del crédito especial del artículo 21°, del D.L. N° 910, en las situaciones que a continuación indica.

    Expone que en la venta de viviendas construidas por empresas constructoras, tanto casas como departamentos, suele incluirse en el precio de venta, el valor de una serie de equipamiento con que éstas son entregadas a sus adquirentes. Dentro de este equipamiento se señala, a modo de ejemplo, cocinas totalmente amobladas, que incluyen los muebles de cocina fabricados a medida, cocinas encimeras, campanas, refrigeradores, congeladores, hornos empotrados tanto eléctricos como microondas, lavavajillas, lavadoras de ropa y secadoras. En estos casos surge la duda si corresponde hacer uso del crédito especial del artículo 21°, del D.L. N° 910 por el equipamiento antes mencionado, e incluido en el contrato de compraventa de los inmuebles.

    Por otra parte, en relación a las multas que se aplican en caso de desistimiento por parte del comprador y que tienen por objeto compensar la pérdida o perjuicio, derivadas del incumplimiento de las promesas de compraventa y/o contratos de compraventa de bienes inmuebles construidos por empresas constructoras, consulta si dichas sumas se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado y en caso de...

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