Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 33°, N°1, letra e) – Código Tributario, Art. 64° – Convenio entre la República de Argentina y la República de Chile para evitar la doble Tributación en Materia de Impuestos sobre la Renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio, Art. 2°, Letra e), Letra k), Art. 12°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242462

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 33°, N°1, letra e) – Código Tributario, Art. 64° – Convenio entre la República de Argentina y la República de Chile para evitar la doble Tributación en Materia de Impuestos sobre la Renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio, Art. 2°, Letra e), Letra k), Art. 12°.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33°, N°1, LETRA E) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO,

ART. 2°, LETRA E) Y LETRA K), ART. 12°

(ORD. N° 4.657, DE 01.12.2000)

Situación Tributaria de pérdida Obtenida en la Operación de Venta de Acciones – Concepto de Fuente Productora según el Convenio – Ganancias de Capital – Sólo Podrán Gravarse por el Estado Contratante en cuyo Territorio estuvieren situados los Bienes al momento de su Venta – Excepciones – La Pérdida Tributaria que se genere de la operación, sería tributariamente considerada como un gasto – Los Ingresos o gastos asociados a Ingresos no gravados o exentos, sólo pueden Deducirse de los Beneficios que dichos Ingresos o rentas Originan – La Pérdida Obtenida en la operación de Ventas de Acciones a realizar en Argentina no Gravada o Exenta de Impuestos, no podría Deducirse de la renta Líquida Imponible de la Actividad ordinaria o Normal que desarrolle la Empresa en Chile – Facultad de tasar.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita emitir pronunciamiento confirmando el criterio y la aplicación de la normativa tributaria que indica a continuación:

    1. Un cliente de la firma que representa, constituído como sociedad anónima cerrada, el año 1995 efectuó una inversión en acciones de una sociedad anónima argentina.

      El monto de la inversión efectivamente materializada, corregido de acuerdo a las normas pertinentes, asciende al 31.12.99 a la suma de $ 0.000.000.000

      Esta inversión se efectuó a través del Mercado Cambiario Formal, de acuerdo a las normas pertinentes del Banco Central de Chile;

    2. No obstante, en atención a que el negocio en Argentina, por diversos factores, no ha tenido el éxito presupuestado, el valor de libros de la inversión es actualmente sustancialmente menor al de la inversión realizada. Al 31 de mayo del año en curso ascendía alrededor de $ 000.000.000;

    3. Es del caso que su cliente está evaluando la venta del paquete accionario en Argentina. Esta venta podrá efectuarse a un tercero y/o eventualmente a una sociedad relacionada. Esta venta se realizaría en torno al valor de libros de la empresa o en cualquier caso a un valor menor al de la inversión efectivamente actualizado;

    4. Pues bien, a su juicio la pérdida que la empresa sufrirá en la venta de estas acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR