Decreto núm. 853, publicado el 13 de Diciembre de 1985. DISPONE LA APLICACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 16 DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962 / 1980, SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699498

Decreto núm. 853, publicado el 13 de Diciembre de 1985. DISPONE LA APLICACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 16 DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962 / 1980, SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISPONE LA APLICACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 16 DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962 / 1980, SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Núm. 853.- Santiago, 04 de Octubre de 1985.- Vistos: el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período 1962 / 1980, suscrito entre Chile y Venezuela el 15 de Abril de 1985; en Montevideo, Uruguay; y

Teniendo Presente: lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980 y en las Resoluciones N°s 1 y 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, contenidos en los Decretos de Relaciones Exteriores N°s. 568 de 1981 y 918 de 1980 respectivamente; el Oficio Res. No. 2250 de 29 de Abril de 1985 de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y lo establecido en la Ley No. 18.158,

Decreto:

Artículo 1°

Dispónese la aplicación del "Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período 1962 / 1980", suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 15 de Abril de 1985, entre la República de Chile y la República de Venezuela, cuyo texto figura en el Apéndice del presente Decreto.

Artículo 2°

El Acuerdo señalado en el artículo anterior regirá desde el 15 de Abril de 1985 y las preferencias arancelarias acordadas entrarán en vigencia una vez que ambos países hayan adoptado las providencias necesarias para ponerlo en vigor en sus respectivos territorios.

Artículo 3°

La publicación del Apéndice a que alude el artículo primero del presente Decreto, se hará de conformidad a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR