Decisión nº C3321-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456025

Decisión nº C3321-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C3321-15

Entidad pública: Municipalidad de Cunco.

Requirente: Renato Marchioni Cuevas.

Ingreso Consejo: 29.12.2015.

En sesión ordinaria N° 692 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3321-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de noviembre de 2015, don Renato Marchioni Cuevas realizó una presentación a la Municipalidad de Cunco, en virtud de la cual solicitó información sobre gastos derivados por concepto de pagos por costas judiciales, honorarios a abogados y montos por representación, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, con indicación de: a) nombre o razón social y RUT; b) número y fecha de boleta u otro documento; c) monto total cancelado y saldo si lo hubiera; d) detalle de la prestación o costas (señalando la causa); y, e) firma de los funcionarios responsables de la información.

2) Que, por medio de OF. ORD. N° 1952, de 23 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Cunco adjuntó, en formato Word, pagos por concepto de costas judiciales, indicando haber cancelado avenimiento en causa que indican (incluida costas) a empresa que singularizan (con razón social y RUT). Asimismo, informó los honorarios pagados a abogados que individualizan (con nombre y RUT), proporcionando N° de boleta de honorario, fecha, monto, mes, causas judiciales tramitadas por dichos profesionales, durante el año 2014. Finalmente, refirieron que los abogados señalados, además de la tramitación de causas, han trabajado como asesores jurídicos en temas administrativos del Municipio en el año 2014.

3) Que, el 29 de diciembre de 2015, don Renato Marchioni Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cunco, indicando no tener "confianza" en la respuesta dada por el organismo, por cuanto solo se informaron dos prestadores, siendo que en causas "N° 117 y 118", el municipio fue representado por distinto profesional...

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