Causa nº 2138/2012 (Apelación). Resolución nº 60428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436016506

Causa nº 2138/2012 (Apelación). Resolución nº 60428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2012

JuezSenor Prieto Quienes Fueron Del Parecer De Confirmar La Sentencia En Alzada En Virtud De Fundamentos Expresados En Ella En El Voto De Mayoria,Cuando Dicho Cerco O Cierro Cumpla Con Las Exigencias,Sin Edificacion
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec21382012-tip-fol60428
Número de expediente2138/2012
Fecha27 Julio 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesrené rodrigo gonzález torres y otros contra reconsa s.a.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación910-2011

Santiago, veintisiete de julio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos sexto a undecimo que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el acto que motiva la interposicion de la presente accion constitucional por parte de don Rene Gonzalez Torres, Diputado por V. delM. y Concon; F.C.C., Senador de la Republica; J.V.G., Alcalde de la I. Municipalidad de Concon y dona M.J.A.N., P. de la Organizacion Comunitaria Red Duna, es la decision de la recurrida Sociedad Urbanizadora Renaca Concon S.A. de disponer el cierre del perimetro para acceder al campo dunar denominado "D. de Concon", predio perteneciente a la recurrida que tiene una extension de 45 hectareas y dentro del que se emplaza -conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº481 de 1993- un santuario de la naturaleza, que es el habitat de decenas de especies animales y vegetales.

Expresan los recurrentes que los hechos llevados adelante por la sociedad Reconsa S.A. y que se manifiestan concretamente en cercar el campo dunar, implican una vulneracion al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion garantia consagrada en el articulo 198 de la Constitucion Politica de la Republica, infringiendo asimismo lo dispuesto en el articulo 10 letra p) de la Ley Nº19.300 que exige someter a sistema de evaluacion de impacto ambiental la ejecucion de obras en santuarios de la naturaleza.

Segundo

Que la sociedad recurrida al evacuar el informe requerido expresa ser la duena de los terrenos dentro de los que se emplaza el campo dunar y, que, la decision de cerrar el acceso al santuario se debe al deterioro sufrido en el lugar producto del ingreso de vehiculos motorizados y personas que destruian la flora y fauna del lugar. Expone que fue la propia autoridad edilicia quien los conmino a tomar medidas de conservacion de su terreno, lo que finalmente culmina con el cierre, que tiene por fin evitar mayores detrimentos en las "Dunas de Concon".

Tercero

Que la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su articulo 10 letra p) dispone: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberan someterse al sistema de evaluacion de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecucion de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras areas colocadas bajo proteccion oficial, en los casos en que la legislacion respectiva lo permita".

No debe olvidarse que la Ley Nº 19.300 constituyo una ley marco en materia ambiental que se hizo aplicable a todas las actividades o recursos respecto de los cuales posteriormente se crearon leyes especiales y que se sustenta en principios que permiten dar coherencia a la ley y sin los cuales se considero que no se podia entender plenamente su real alcance y pretensiones ellos son: el principio preventivo; el principio que quien contamina paga; el gradualismo; el principio de la responsabilidad; el principio participativo; y el principio de la eficiencia.

Cuarto

Que en lo que interesa a esta decision, resulta trascendente detenerse en el principio preventivo. De acuerdo al Mensaje Presidencial, con el que se inicia el proyecto de la Ley Nº 19.300, se dijo que: mediante este principio, se pretende evitar que se produzcan los...

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