Resolucion núm. 1958 EXENTA, el 26 de Octubre de 2007. SEPARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE REGIÓN QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470334746

Resolucion núm. 1958 EXENTA, el 26 de Octubre de 2007. SEPARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE REGIÓN QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SEPARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE REGIÓN QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Núm. 1.958 exenta.- Santiago, 12 de octubre de 2007.- Visto: El D.F.L. N° 343, de 1953; el D.F.L. N° 279, de 1960; el D.L. N° 557; la Ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; la Ley Nº19.040; el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el Decreto Supremo Nº212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la Ley N° 20.076; la Ley Nº20.174; el D.F.L. N° 23, de 2007, del Ministerio de Hacienda; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lleva un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como catastro global en que deben inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como asimismo, los vehículos destinados a prestarlos, siendo dicha inscripción requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos.

  2. Que, el Registro Nacional está conformado por los Registros Regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que, la Ley Nº20.174 crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, cuya capital es la ciudad de Valdivia, y que comprende las Provincias de Valdivia y la de Ranco.

  4. Que, los servicios de transporte público de pasajeros, en sus diversas modalidades, que se prestan en el territorio que comprende la citada nueva Región, se encuentran actualmente inscritos en el Registro llevado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Décima Región de Los Lagos, por lo que deben separarse de este último Registro, para pasar a formar parte del Registro de Transporte Público de la nueva Región de Los Ríos.

    Resuelvo:

  5. Sepárese el Registro de Transporte Público de Pasajeros de la X Región de Los Lagos, conformándose los Registros de Transporte Público de la XIV Región de Los Ríos y de la X Región de Los Lagos, según se individualiza en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo, pasen a formar parte del Registro de Transporte Público de la XIV Región de Los Ríos y de la X Región de Los Lagos, los servicios y vehículos individualizados en el Anexo que se menciona en el número precedente, de...

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