Remuneraciónes docentes.fija doctrina ordinario n° 2093/36, de 23.08.2021 - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920486

Remuneraciónes docentes.fija doctrina ordinario n° 2093/36, de 23.08.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas72-100
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
benecios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto
no cubierto por las prestaciones que les corresponda percibir con cargo al Seguro de
Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas
de tal situación, que implica una disminución de los ingresos de los afectados durante
el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga
para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa,
circunstancia que podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14
de la citada ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades scalizadoras que la Ley N°21.227 ha
otorgado a la Dirección del Trabajo.
2. No se ajusta a derecho la inclusión de anticipos y préstamos con cargo a
remuneraciones futuras entre aquellos benecios que, acorde con lo dispuesto en
la Ley N°21.227, y con lo sostenido por esta Dirección en el Dictamen N°1959/015,
de 22.06.2020 el empleador puede otorgar a sus trabajadores durante el período de
suspensión temporal de los efectos de sus contratos de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- REMUNERACIÓNES DOCENTES.FIJA DOCTRINA
MATERIA: Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de
remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
ORDINARIO N° 2093/36, DE 23.08.2021
Han solicitado a esta Dirección pronunciamientos jurídicos relacionados con las
remuneraciones que les corresponde percibir a los profesionales de la educación
bajo el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente. A su vez, las Contralorías
Regionales Metropolitanas de Santiago han remitido las presentaciones de
los antecedentes relativas a la misma materia.
INTRODUCCIÓN
Objetivo y composición
Como cuestión previa, es necesario señalar que el Sistema de Desarrollo Profesional
Docente (SDP) fue regulado por la Ley N°20.903 y su objeto es “reconocer y promover
el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo
profesional así, coma, también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para
continuar desempeñándose en el aula”1. El ingreso al SDP supone, para los docentes,
una nueva estructura en sus remuneraciones, Ia que fue incorporada y regulada por
la Ley N°20.903.
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BASES ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA
El Sistema de Desarrollo Profesional, a su vez, está constituido por los siguientes
subsistemas:
a) Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente: Se compone tanto
de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y Ia consolidación de
las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los, docentes alcanzan
en las distintas etapas de su ejercicio profesional; como también de un procedimiento
de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los profesionales de la educación
pueden acceder a determinados niveles de remuneración.
Se entiende por tramo, conforme con lo establecido en el artículo 19 B del D.F.L. N°1 de
22.01.1997, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente), una etapa del desarrollo
profesional docente en Ia cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los
docentes alcancen un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales,
cuyo reconocimiento los habilita para obtener los, siguientes benecios:
Percibir asignaciones.
- Avanzar en su desarrollo profesional.
- Asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento.
Ahora bien, los articulos 19 C y 19 D del mismo cuerpo legal contemplan los siguientes
tramos:
i. Tramo profesional inicial.
A este tramo ingresan los docentes por el solo hecho de contar con su título profesional.
ii. Tramo profesional temprano.
Es Ia etapa del desarrollo profesional docente en que estos avanzan hacia la
consolidación de su experiencia y competencias profesionales.
iii. Tramo profesional avanzado
Es la etapa del desarrollo profesional en que el docente logra el nivel esperado
de consolidación de sus competencias profesionales, demostrando una especial
capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo con las
necesidades de cada uno.
iv. Tramo experto I
Etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder aquellos
que se encuentren en el tramo avanzado, por al menos, cuatro arias y que cuenten
con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser
reconocidos por un desempeño docente sobresaliente.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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