Remuneraciones - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080189

Remuneraciones

Páginas52-58
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación
sumaria o sumario administrativo, en su caso.
En síntesis, si bien la salida intempestiva del lugar del trabajo, podría constituir
una forma de incumplimiento al contrato de trabajo por parte del dependiente, el
nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, viene en congurar una circunstancia
justicante de dicha conducta, y que por tanto, no puede ser objeto de sanción
jurídica.
d.- No se puede bajo ninguna circunstancia aplicar descuentos en las remuneraciones
del trabajador voluntario de bomberos, por el tiempo de ausencia en su trabajo
por asistir al llamado de emergencia.
20. REMUNERACIONES:
Artículo 41Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja,
de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares
otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida
en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Artículo 42. “Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y jo, en dinero, pagado
por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de
lo señalado en el inciso segundo del artículo 10.
El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan
de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que
el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar
por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus
labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que
incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto
a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior
jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma
y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal
funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se
reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores
en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de
trabajo;
c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre
el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador;
d) articipación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o
de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma,
y

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