Remuneración. Garzones. Obligación de Empleador De Sugerir Propina.Ordinario Nº0935/012, De 10.03.2014
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Diccionario
Laboral Aplicado
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dependientes de las Corporaciones Municipales quedan comprendidas dentro de la
como asistentes de la educación y no como docentes.
En efecto, la referida disposición legal, dispone:
“La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los
establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades,
la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular
subvencionada y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que tenga contrato
vigente y que realice al menos una de las siguientes funciones:
“a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos
a la ley N° 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera
de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocidos por éste;”
En consecuencia de conformidad con la disposición legal precitada, consideraciones
expuestas y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud.
que el contrato de trabajo de los psicopedagogos que prestan labores de apoyo, en
calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos
educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quedan regidos en
sus relaciones laborales con el empleador por las normas del Código del Trabajo y
no resultan aplicables a dichos trabajadores las normas del Estatuto Docente.
Reconsidérase doctrina contenida en dictamen Nº5392/235 de 02.10.96.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
5.- REMUNERACIÓN. GARZONES. OBLIGACIÓN DE EMPLEADOR DE SUGERIR
PROPINA.
MATERIA:
ORDINARIO Nº0935/012, de 10.03.2014
Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario determinar el sentido y
04.03.2014, que agregó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo.
El nuevo artículo 64 del Código del Trabajo, establece:
restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador
deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina
de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo
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