REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA 76.532.798-9 - 22 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910891284

REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA 76.532.798-9

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2190578
Número de Gaceta43.358
CVE 2190578 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.358 | Jueves 22 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2190578
EXTRACTO
JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular
doña ELIANA GERVASIO ZAMUDIO de Viña del Mar, con oficio en esta comuna Arlegui
537, certifica: Por escritura de fecha 14 de septiembre de 2022, se redujo en escritura pública
“ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA “REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA”,
en la cual se acordó entre otras materias: abordar la modificación de la estructura de poderes. Se
deja constancia que la actual estructura de poderes fue determinada en la Primera Sesión de
Directorio reducida a escritura pública de fecha 19 de marzo de 2020 ante la notaría de Santiago
de doña Antonieta Mendoza Escalas, repertorio N° 1743, la que fue inscrita a fojas 596 vuelta
número 382 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Viña
del Mar. Revocación de Poderes. Se revocan los poderes a los Apoderados Clase B Miguel
Ángel Mera Lillo, y Manuel Fernando Rafael La Rosa Injoque. Modificación de Poderes:
Mandatario Clase A, se mantiene Sebastián Méndez Reitz, Mandatarios Clase C, se mantienen
Felipe Andrés Ramírez Pelay, y Fernando Antonio Peralta Guardia. Poderes Generales: Uno)
Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar
contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su
cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de
bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en
comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; Seis) Dar y recibir
dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Dar y recibir
bienes o derechos en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la
sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda
civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas; Nueve)
Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría, de avío, de construcción,
de transacción, de leasing, factoring, franchising, vending, renting, know how, de confección de
obra material, de suministro, de opción y de promesas de compraventa o de arriendo o contratos
de cualquiera otra clase; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier
punto del país o del extranjero; Once) Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen
en beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestro; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de
transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o
extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de igualas y de
anticresis; Dieciséis) Recibir y dar toda clase de bienes y derechos en donación, incluso bienes
raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir
trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos,
pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular
remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones
que estime conveniente; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier especie u objeto,
sean civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita, constituir o
formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras;
representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas,
ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o
partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la
designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores,
depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios;

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