Relativo a la utilización de menores en crímenes o delitos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502611

Relativo a la utilización de menores en crímenes o delitos.

Fecha01 Agosto 2018
Número de Iniciativa11958-07
Fecha de registro01 Agosto 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.444 (Diario Oficial del 09/04/2022)
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Elizalde Soto, Alvaro, Insulza Salinas, José Miguel
MateriaDELITOS MENORES DE EDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 11.958-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Insulza, señora Allende y señor Elizalde, con la que inician un proyecto de ley que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos.



I. ANTECEDENTES GENERALES


El año 2005, con la aprobación de la ley N° 20.084, se estableció por primera vez en Chile un sistema penal especial para hacer efectiva la responsabilidad penal de los adolescentes.


Dicha ley fue el resultado del compromiso asumido en el año 1990 con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Aunque se trata de un avance necesario y significativo, existen diversas modificaciones legislativas pendientes para abordar de manera idónea la situación de los adolescentes infractores de ley.


En la cuenta pública del año 2018 del Ministerio Público, se informó que en los últimos 10 años la cantidad de delitos consumados por menores de edad ha crecido en un 51%.


El año 2017, la senadora Isabel Allende B. presentó una moción (boletín 11.392-07) que busca modificar el Código Penal para incluir una agravante general y una especial, para el caso de los delitos contra la propiedad, cuando los adultos se prevalgan de menores de edad para cometerlos, situación que da cuenta de la preocupación existente relativa al aumento de menores de edad involucrados en actividades delictivas. Dicha moción señala que un 15% de los delitos de mayor connotación social, ocurridos durante el año 2015, fueron cometidos por menores, sumado a que entre los años 2008 y 2014, la cantidad de menores de edad detenidos fue de 94.555. Agrega también que muchos de los niños, niñas y adolescentes fueron instigados a cometer un delito por un mayor de edad, figura conocida como "niños soldado".







La situación de los adolescentes que enfrentan el sistema penal por haber infringido la ley requiere de un tratamiento sistemático, que prevea sanciones y acciones que les permitan una adecuada reinserción social y que contemple también una institucionalidad especializada en tales conductas. A esto apunta el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, boletín 11.174-07, actualmente en tramitación en el Senado. Pero también requiere hacerse cargo de otros factores que inciden en la participación de jóvenes menores de edad en actividades delictivas, como la responsabilidad que a los mayores de edad les cabe en la instigación y utilización de menores para cometer crímenes y delitos.


La legislación comparada ha abordado este tema desde el sistema penal, creando tipos específicos y autónomos para la sanción de estas conductas, como es el caso de Colombia, que tipifica el uso de menores de edad en la comisión de delitos, en el artículo 188D de su Código Penal.



II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


Chile adquirió un compromiso ineludible en materia de protección de los derechos de la niñez al promulgar la Convención sobre los Derechos del Niño, el 14 de agosto de 1990.


Esta Convención, a nivel del Derecho Internacional, obliga a los Estados parte a dar un tratamiento y protección preferencial a los niños, niñas y adolescentes mediante la consagración del principio del "interés superior del niño", contemplado además, entre otros instrumentos internacionales, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


En su preámbulo, la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere expresamente a esta obligación, señalando:


"… la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959,




y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos...

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