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Relativo al tratado de extradición y asistencia jurídica entre El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha04 Enero 1991
Fecha de registro04 Enero 1991
Número de Iniciativa242-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.011 (Diario Oficial del 30/11/1993)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, ASISTENCIA JURÍDICA, EXTRADICIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
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BOLETIN Nº 242-10


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



SANTIAGO, diciembre 21 de 1990.




M E N S A J E Nº 163-321/



Honorable Senado:


Con fecha 2 de octubre de 1990 se suscribió en la Ciudad de México el "Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos".


En un marco de creciente acercamiento bilateral entre los Gobiernos de Chile y de México, expresado en la reciente suscripción de diversos tratados bilaterales que representan una voluntad efectiva de acercamiento reciproco se consideró conveniente suscribir un Convenio de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.


La cooperación internacional en materias judiciales, resulta en la actualidad muy importante. En un mundo altamente interdependiente, y donde resulta cada vez más fácil el traslado de personas entre distintos territorios, los Estados deben adoptar medidas eficaces que les permitan una estrecha cooperación, entre otros muchos ámbitos, en el judicial.


En este sentido un Acuerdo de Extradición es un instrumento importante que permite una eficaz acción en contra de los infractores de las normas jurídicas.


Con este objetivo ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en el Convenio, las personas contra las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.


Para que sea procedente esta extradición los hechos que las motivan deben ser sancionados según las leyes de ambos países con penas privativas de libertad cuyo mínimo sea superior a un año.


Igualmente se incluyen entre los delitos susceptibles de extradición aquellos incluidos en Convenios multilaterales en que ambos países sean Parte.


Se recoge además, la regla básica y tradicional según la cual no resulta procedente la extradición en relación con delitos políticos, según los considere la Parte, requerida. Se comprenden también en esta regla los delitos conexos con los políticos.


Se contempla una disposición según la cual no hay obligación de extraditar a los propios nacionales, sin perjuicio de que el Estado que así proceda, y a solicitud del requirente, someta a dicho nacional a la autoridad competente para el procesamiento respectivo. En estos casos se aplicará la legislación de la Parte requerida.


Otra disposición relevante es aquella que establece que no se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal o la pena se hubieren extinguido por prescripción u otra causa conforme a la legislación de cualquiera de las Partes.


A su vez, si el delito que se imputa a una persona requerida de extradición tiene, según la legislación del Estado requirente, la pena de muerte o una pena mayor al máximo establecido para la privación de libertad en la legislación del país requerido, la extradición no se concederá a menos que el Estado requerido obtenga garantía suficiente en orden a que no se impondrá al extraditado ninguna de dichas penas.


La persona objeto de extradición no podrá ser sometida en el territorio de la Parte requirente a un tribunal de excepción.


Estas son las disposiciones sustantivas más relevantes en lo que se refiere a la regulación bilateral de la extradición.


Desde el punto de vista de la asistencia mutua en materia penal, ambas...

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