Relativo a la supresión de visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, celebrado con el gobierno de la República de Argentina, el 29 de Agosto de 1990. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498944

Relativo a la supresión de visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, celebrado con el gobierno de la República de Argentina, el 29 de Agosto de 1990.

Fecha04 Enero 1991
Número de Iniciativa246-10
Fecha de registro04 Enero 1991
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 738 (Diario Oficial del 23/11/1991)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, VISAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
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BOLETIN Nº 246-10


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SUPRESION DE VISADOS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES O ESPECIALES, CELEBRADO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EL 29 DE AGOSTO DE 1990.



SANTIAGO, diciembre 19 de 1990.-




M E N S A J E Nº 147-321/





Honorable Senado:


Remito para vuestra consideración el Acuerdo sobre Supresión de Visados para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales, concertado con el Gobierno de la República de Argentina, por Notas suscritas en Santiago el 29 de agosto de 1990.


El propósito del referido Convenio es incrementar los vínculos de amistad que tradicionalmente nuestro país ha tenido con la República de Argentina, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente.


Este acuerdo, celebrado en base al principio de reciprocidad y que comprende la exención de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado.


La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos Gobiernos que inspiran este Acuerdo Internacional.


Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como así mismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor y denuncia, disposiciones todas que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.


En mérito de lo expuesto, solicito vuestra aprobación al siguiente




P R O Y E C T O D E A C U E R D O:




"Artículo Unico. -Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Argentina sobre Supresión de Visados para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos,...

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