Relativo a la penalidad aplicable al transporte ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500126

Relativo a la penalidad aplicable al transporte ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Fecha13 Octubre 2005
Número de Iniciativa4017-07
Fecha de registro13 Octubre 2005
EtapaArchivado
MateriaTRÁFICO DE DROGAS
Autor de la iniciativaOrpis Bouchon, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 4.017-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Orpis, relativo a la penalidad aplicable al transporte ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.


Durante la corta vigencia de la ley Nº 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, publicada recientemente el 16 de febrero del año en curso, ha sido posible detectar algunos vacíos que limitan la eficiencia de la lucha contra el narcotráfico con los instrumentos que provee la ley.


Es así como se ha observado que uno de los importantes eslabones en la cadena de comercialización de la droga, esto es, el transporte de las sustancias o de sus precursores, no cuenta con una sanción eficaz que, más allá de la pena privativa de libertad que pueda aplicarse, impida a los delincuentes volver a ejercer la actividad a través de la cual participaban del tráfico ilícito de drogas.


Ello incide, en los hechos, en que los condenados por esta clase de delitos cumplan sus condenas, muchas veces reducidas o remitidas, y posteriormente vuelvan al negocio de la droga realizando la misma actividad que desempañaban andes de la condena.


Resulta ilustrativo tener a la vista las estadísticas de la Policía de Investigaciones en relación con el ingreso de droga a Santiago proveniente de la Primera Región, a la que represento. Entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, se incautaron 79 vehículos en un total de 167 procedimientos policiales, en los cuales se incautaron 2.699.595 gramos de clorhidrato de cocaína y 225.949 gramos de pasta base de cocaína.


En tanto, entre el 1° de enero y el 31 de agosto del presente año, se han realizado 189 procedimientos en los cuales se han utilizado 107 vehículos, incautándose 814.355 gramos de clorhidrato de cocaína y 553.768 gramos de pasta base de cocaína.


Por esto se hace imprescindible, para romper el círculo de la droga, sacar definitivamente de ciertas actividades lícitas a las personas que, a través de ellas, han participado en el tráfico ilícito de estupefacientes.


En tal sentido, el proyecto que sometemos a vuestra consideración propone introducir dos modificaciones a la Ley Nº 20.000, agregando a la pena privativa de libertad con que actualmente se sanciona el tráfico y microtráfico de estupefacientes y precursores de los mismos, la cancelación definitiva de la licencia de habilitación para el desempeño en labores de transporte, sea este aéreo, marítimo o terrestre.


Distinguimos entre tráfico y microtráfico en razón...

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