Relativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499767

Relativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Fecha30 Mayo 1990
Fecha de registro30 Mayo 1990
Número de Iniciativa64-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 747 (Diario Oficial del 20/08/1992)
MateriaDERECHOS CIUDADANOS, DERECHOS POLÍTICOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S. E. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA RELATIVO AL PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVI LES Y POLITICOS.



SANTIAGO, mayo 22 de 1990.


M E N S A J E Nº 43



Honorable Senado:



El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por 106 votos a I favor, ninguno en contra y 16 ausencias, el 16 de Diciembre de 1966.


Chile lo suscribió el 16 de septiembre de 1971 y depositó el instrumento de ratificación en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el 10 de febrero de 1972, previa I la correspondiente aprobación parlamentaria.


En el Mensaje con que el ex Presidente Eduardo Frei sometió a la aprobación del Congreso Nacional el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se sostenía que el , referido Pacto es el efecto de mayor trascendencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.


Así lo entendieron los parlamentarios de la época que dieron su aprobación al Tratado en ambas Cámaras.


De este modo, el Pacto terminó su tramitación para adquirir el valor de ley interna, el 10 de febrero de 1972. En esa época no regía el Decreto Ley Nº 247, publicado en el Diario Oficial de 17 de enero de 1974, que exigió que -después de ratificado un tratado por la Junta de Gobierno- él debía ser promulgado y pubIicado en el Diario Oficial.


El 23 de marzo de 1976 - tres meses , después de la ratificación del Estado número treinta y cinco- el Pacto entró en vigor en el Derecho Internacional.


El 30 de noviembre de 1976, por Decreto Supremo Nº 788, se promulgó el Pacto disponiéndose que se "cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República" , ordenándose publicar en el Diario Oficial copia autorizada de su texto. No obstante, la publicación se dilató por más de 12 años.

Debe destacarse que durante el período transcurrido entre 1976 y 1989, nuestro país apareció con una act1tud de doble standard. En efecto, en el orden interno, se rechazaba la vigencia del instrumento internacional, alegando su falta de publicación y en el orden externo, se sostenía que tenía vigencia interna en razón de su promulgación: "Chile reconoce y respeta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y está lógicamente dispuesto a someterse a sus disposiciones" ( informe del Gobierno de Chile respecto del documento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que investigaba la vigencia de derechos humanos en Chile)


Finalmente, el Decreto promulgatorio del Pacto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de abril de 1989.


Sin embargo, quedan aún pendientes dos materias que al Gobierno que presido le parecen fundamentales.



PRIMERO: NO SE HA FORMULADO LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 41 D



El artículo 41°, en la primera par- te del inciso primero, dispone:


"Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.


Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración".



La Declaración constituye uno de los aspectos más relevantes del Pacto, por lo que significa en el desarrollo de procesos de control para el efectivo reconocimiento y goce de los Derechos Humanos.



Chile, durante el régimen autoritario, fue ampliamente beneficiado de las acciones del Comité de Derechos Humanos, pero, lamentablemente, por haberse depositado el instrumento de ratificación sin la declaración in comento, los Estados Parte no pudieron presentar comunicaciones relativas a los alegados incumplimientos atribuidos al régimen militar a las obligaciones contenidas en el Pacto.


Por estas consideraciones, informo al Honorable Congreso Nacional que mi Gobierno reconocerá la competencia del Comité formulando la declaración de que trata el artículo 41° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero sólo en relación a hechos cuyo principio de ejecución sea...

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