Relativo a la identidad sexual o de género - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512221

Relativo a la identidad sexual o de género

Fecha30 Abril 2010
Número de Iniciativa6913-07
Fecha de registro30 Abril 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaIDENTIDAD DE GÉNERO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 6.913-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro, relativo a la identidad sexual o de género.


1. El género, es el conjunto de características psicológicas, sociales y culturales, socialmente asignadas a las personas. Estas características son históricas, se van transformando con y en el tiempo y, por tanto, son modificables. De este modo el género de una persona integra y atraviesa la totalidad de su vida y no puede reducirse a sus genitales.


Se trata de un elemento constitutivo de las relaciones sociales, es una construcción social que supone un conjunto de acuerdos tácitos o explícitos elaborados por una comunidad determinada en un momento histórico determinado y que incluye a los procesos de enseñanza-aprendizaje, es, por tanto, una variable de base sobre la que actúan las otras dimensiones generadoras de diferencias (etnia, edad, nivel educativo, clase social, ingresos, condición rural o urbana, etc.) por lo que los frenos y transformaciones en el ámbito de género influyen en las otras y viceversa.


Como elemento constitutivo de las relaciones sociales, el género se expresa en:


Símbolos culturales: visualizan las representaciones sociales de ambos sexos,


Conceptos normativos: polarizan y reprimen comportamientos y tareas,


Instituciones y políticas: reproducen y valorizan la asignación de roles y capacidades,


Identidad subjetiva: posiciona y determina el proyecto de vida de unos y otras.


Los roles o papeles de género son comportamientos aprendidos en una sociedad, comunidad o grupo social determinado, que hacen que sus miembros perciban como masculinas o femeninas ciertas actividades, tareas y responsabilidades y las jerarquicen y valoricen de manera diferenciada.


La constante asignación social de funciones y actividades a las mujeres y a los hombres naturaliza sus roles y es esta naturalización de los atributos de género es lo que lleva a sostener que existe una relación determinante entre el sexo de una persona y su capacidad para realizar una tarea


Considerar como "naturales" los roles y las capacidades es creer que son inmutables. De ahí surge la importancia de reconocer y descubrir que estas características, supuestamente fijas e inamovibles, son asignaciones culturales, es lo que permite transformarlas.


Desnaturalizar la percepción que se tiene del ser varón o mujer y reconocer que sus roles y capacidades han sido socialmente adjudicados permite pensar de otro modo los lugares que ambos pueden ocupar en la sociedad.


2. La transexualidad, "se caracteriza por el sentimiento profundo e inquebrantable de pertenecer al sexo opuesto a aquél que es genética, anatómica y jurídicamente, el suyo. La persona transexual se siente víctima de un error insoportable de la naturaleza, cuya rectificación física y jurídica reclama para arribar a una coherencia de su psiquismo y de su cuerpo, y obtener una completa reinserción social en el sexo reclamado". Por lo tanto, la transexualidad con independencia del sexo morfológico, la persona se siente pertenecer al sexo opuesto. El individuo entra entonces en conflicto con su cuerpo y con su entorno que a falta de cualquier signo físico visible que justifique su comportamiento, no puede entender los motivos de su proceder. Reflejando la idiosincrasia de cada persona, el comportamiento y evolución del transexual muestran su lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo al que realmente, en su fuero interno, sabe que pertenece. Las dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso es considerable. La ley debe facilitar ese proceso permitiendo la progresiva adaptación de la persona, con los menores traumas posibles, al desarrollo completo de sus potencialidades humanas.


No debe interesar a la ley una discusión médica, antropológica o filosófica, de qué es el sexo de las personas y cómo debe determinarse ese sexo. La ley, a quien atañe los aspectos legales que afectan a los individuos, debe hacerse eco de la existencia de la transexualidad y de la lucha diaria de los transexuales por ser quienes desean ser, de forma que reconociendo el derecho al libre desarrollo de su personalidad, en los términos de nuestra Constitución, ofrezca las vías y las salvaguardas legales para que dicho desarrollo pueda producirse.


La ley no sólo debe reconocer la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido, a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas transexuales e intersexuales, cuando así se expresa, de recibir el tratamiento médico adecuado que les aproxime lo más posible en lo físico al sexo asumido.


En la sociedad chilena el sexo todavía constituye un elemento diferenciador en muchos campos: para determinar el derecho al matrimonio, en la elaboración de la documentación de los individuos, en las especiales consideraciones para cada sexo en áreas como la laboral, la deportiva, la sanitaria, etc., en el deber de prestar servicio militar, en las situaciones de privación de libertad con centros de reclusión distintos para hombres y mujeres, en el trato que se recibe frente a la policía, etc. Por ello parece más oportuno al momento presente, el desarrollo de una Ley de cambio de sexo legal que aborde todas las cuestiones aún sin resolver por nuestra sociedad y en el contenido de nuestras leyes. El derecho es un fenómeno y producto cultural de modo que debe hacerse cargo de la realidad social y de sus nuevas variantes, respetando todos los derechos de las personas, incluidos, desde luego, los derechos de igualdad ante la ley e integridad psicológica.


En nuestro país, la falta de políticas género que contemplen las personas que presentan discordancia entre el sexo biológico/legal y el psicológico/social les provoca daños severos, pues la falta de regularización de este tipo de cirugías y terapias hormonales les obliga a permanecer encerrados en un cuerpo que no les corresponde. Negarles el acceso a las herramientas adecuadas para rehabilitar su salud genera consecuencias extremadamente nefastas. Por lo anterior, podemos decir que existe el "derecho al género" y por tanto, este elemento cultural, responde más a un proceso volitivo interno de cada individuo que a un designio de la naturaleza.


El presente proyecto de ley asume la reasignación de sexo como un acto personalísimo que puede requerir una intervención médica, debiendo practicarse sin ningún debate judicial ni requerimiento administrativo, por la sola constatación de la recomendación profesional en función de la salud integral del/la solicitante. "Es menester señalar que el derecho a la identidad es un derecho subjetivo personalísimo, que implica la posibilidad de que cada persona sea reconocida como un sujeto diferente a los demás, por lo que todo que pretenda obligar a mostrar al mundo exterior una realidad distinta de la verdadera configura una vulneración del derecho de identidad". (Conf. Santos Cifuentes - Conferencia en mesa redonda Universidad de Buenos Aires 16-4-96, Departamento de Derecho Privado).


Las naturales confusiones que se producen con motivo de la discordancia entre el documento legal y la apariencia fenotípica de las personas trans (transexuales y transgénero), expone los/as afectados/as a situaciones de discriminación y agravios personales. Las dificultades que la persona que presenta dicha condición debe enfrentaren su vida cotidiana incluyen la limitación de aspiraciones laborales, el incumplimiento de su deber cívico de sufragio, la imposibilidad de transitar libremente, la no realización de operaciones bancarias, etc., lo que le otorga un estado de marginalidad extrema que afecta negativamente su autoestima y daña en gran medida su integridad psíquica y dignidad personal. Por lo mismo, el suicidio, la depresión y la delincuencia son frecuentes en este sector. Se torna imperiosa desde esta óptica una legislación moderna sobre este tema.


4. Por lo anterior, el proyecto propone los siguientes objetivos a).- Regular el cambio de prenombre y de la mención relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no corresponde a su verdadera identidad sexual y/o de género, es decir permitir a las personas "elegir" el género con que quieren ser identificadas ante la ley. Asimismo, busca regular el procedimiento que han de ser llevado a cabo por los médicos en los establecimientos del Sistema de Salud Público y Privado, respecto de la atención en casos de reasignación de sexo, para garantizar la salud integral de los ciudadanos entendida como el completo bienestar físico, psíquico, social y legal. De este modo, se plantea un procedimiento administrativo que omita la etapa jurisdiccional dispuesto en la ley que autoriza el cambio de nombre para estos casos, para así, evitar la exposición de la persona y simplificar un procedimiento constitutivo de un mero trámite. En Chile el cambio de nombre se hace por la vía jurisdiccional que lo, no existe mecanismo legal alguno para obtener el cambio del sexo asignado en la inscripción de nacimiento efectuada ante el Registro Civil, por lo que la persona seguirá siendo individualizada legalmente con el sexo designado en la referida partida. De tal forma, aún cuando la persona pueda haber sido conocida por más de cinco años con un nombre distinto al inscrito, podemos llegar a la situación de que el juez o el oficial del registro civil se niegue a la inscripción del nuevo...

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