Relativo a la exención de visas en los pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales concertado con el gobierno de la República Popular China el 8 de Abril de 1986 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502785

Relativo a la exención de visas en los pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales concertado con el gobierno de la República Popular China el 8 de Abril de 1986

Fecha04 Enero 1991
Número de Iniciativa241-10
Fecha de registro04 Enero 1991
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 623 (Diario Oficial del 28/09/1991)
MateriaVISAS
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
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BOLETIN Nº 241-10


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA EXENCION DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES CONCERTADO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA EL 8 DE ABRIL DE 1986.



SANTIAGO, diciembre 19 de 1990.



M E N S A J E Nº 144-321/



Honorable Senado:


Remito para vuestra consideración el Acuerdo sobre Exención de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, concertado con el Gobierno de la República Popular China, por Notas suscritas en Pekín el 8 de abril de 1986.


El propósito del referido Convenio es incrementar los vínculos de amistad que tradicionalmente nuestro país ha tenido con la República Popular China, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente.


El pasaporte de servicio que se otorga en la República Popular China a determinadas personas que van a prestar servicios especiales en otro país, si bien no está considerado en la normativa interna de nuestro país, corresponde por sus características al pasaporte oficial chileno.


El presente Acuerdo celebrado en base al principio de reciprocidad y que comprende la exención de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado.


La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos Gobiernos que inspiran este Acuerdo Internacional.


Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como así mismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor, suspensión y denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.


La circunstancia de que en el Acuerdo cuya aprobación se solicita se estableciera como fecha de entrada...

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