Relativo al ejercicio de la acción para sancionar el maltrato de animales.
Fecha | 22 Diciembre 2009 |
Fecha de registro | 22 Diciembre 2009 |
Número de Iniciativa | 6804-11 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro |
Materia | TRATO DE LOS ANIMALES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 6.804-11
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz Aburto, relativo al ejercicio de la acción para sancionar el maltrato de animales.
Que durante la tramitación de la denominada "Ley sobre Protección de Animales", pudimos percatarnos que la ley no daba derecho a querellarse o denunciar la violación de normas de bienestar animal, aún si ellas constituyen delito.
Esto naturalmente causa diversas distorsiones, y una evidente impunidad, por ejemplo, si una persona tortura a un perro callejero, al no tener dueño, virtualmente nadie podría querellarse, pues el artículo 111 del Código Penal dispone que el derecho a querella es sólo de la víctima, la que generalmente se asocia al dueño, poseedor o mero tenedor del animal.
Responsablemente, y a petición expresa del CEFU (Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana), presentamos una indicación ante el Senado para dar por término a esta exclusión y mordaza judicial, pero la Comisión respectiva no dio lugar a nuestra solicitud, y por dar rápido trámite al proyecto, rechazó las modificaciones.
Es por ello, que en el ánimo de cumplir nuestro compromiso con las organizaciones animalistas, es que presentamos este proyecto. Creemos que constituye una norma inconstitucional, aquella que restringe la facultad de querella de las personas jurídicas que tengan por objeto la protección de los animales o su bienestar, en el entendido que el artículo 1 de la Constitución señala que ellas son "autónomas en la consecución de sus fines específicos".
Negarles a estos organismos la posibilidad de denuncia o querella implica intervenir en tal autonomía, suplantar a la ciudadanía, mutilar la natural facultad de defender sus intereses aún en lo infraccional y penal.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Agregase el siguiente Artículo 14 bis a la Ley N2 20.380, sobre Protección de Animales:
"Podrán querellarse en los delitos de maltrato o crueldad con...
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