Relativo al ejercicio de la acción de nulidad de derecho público, con el fin de resguardar un interés difuso o derecho colectivo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506673

Relativo al ejercicio de la acción de nulidad de derecho público, con el fin de resguardar un interés difuso o derecho colectivo.

Fecha17 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5584-07
Fecha de registro17 Diciembre 2007
EtapaArchivado
MateriaACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO, INTERÉS DIFUSO
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE ESTABLECE UNA ACCIÓN JUDICIAL CIUDADANA SOBRE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO EN MATERIAS QUE COMPROMETAN DERECHOS COLECTIVOS O DIFUSOS



I. Nulidad de derecho público: Actividad del estado y principio de legalidad


La actividad de los órganos del Estado debe someterse a la Constitución y la ley. Este principio es el que se denomina principio de legalidad de los actos de los órganos del Estado. Esto se aplica tanto a al Poder Ejecutivo, como a los poderes legislativos y judicial.


Asimismo, las autoridades que hayan cometido actos contrarios a la ley, también se hacen responsables de su actividad, sea civil o patrimonial, como también criminal, esta respecto de las autoridades como personas naturales. Ello no quita que existan responsabilidades de índole administrativa o funcionaria, de acuerdo a los estatutos particulares de los órganos de que se trate.


La acción de nulidad de Derecho Público se encuentra instituida en la Constitución Política de la república, artículo , incisos y 3°.


Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.


Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale


Tal como señala una sentencia judicial: “En nuestro ordenamiento, la nulidad de Derecho Público no sólo encuentra consagración en la Constitución, sino que dentro de las "Bases de la Institucionalidad" como una garantía del Estado de Derecho, destinada a poner a disposición de los particulares un instrumento de protección frente al actuar ilegal del Estado. Bajo la expresión órganos del Estado que nuestro ordenamiento emplea, quedan comprendidos: la Administración, los Órganos Judiciales, Parlamentarios y otros, todos los cuales deben obligatoriamente actuar subordinados al Derecho, esto es, investidos legalmente, dentro de su competencia, en la forma prescrita por la ley y bajo prohibición de asumir otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido”.


No obstante, la nulidad de derecho público se ha intentado judicialmente respecto de los actos de la administración del Estado, pero no del poder judicial o del poder legislativo. Esto, en parte, por que los modos de impugnar una resolución judicial están predeterminados en las mismas leyes que norman la regularidad de un proceso judicial, sin perjuicio de que los actos no jurisdiccionales del poder judicial podrían perfectamente ser impugnados de nulidad. Respecto a los actos del poder legislativo, tampoco se ha recurrido usualmente a la nulidad de sus actos. No obstante, teóricamente podría hacerse, por ejemplo, si en la tramitación de un proyecto de ley se viola alguna disposición legal o constitucional sobre la tramitación de una ley, por ejemplo.



II. Problemas de la acción de nulidad de derecho público: legitimidad activa e interés


El Código de Procedimiento Civil, contiene las denominadas “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”, aplicables a todo juicio que no se encuentre normado por leyes especiales, como es el caso de la nulidad de derecho público. El artículo 23, del Libro Primero, del Código mencionado, entre esas normas, dispone:


Los que sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.


Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos .


Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”.


Como señala el abogado Rodolfo Aldea Moscoso: “Así, sólo excepcionalmente, y mediando texto expreso de ley que lo autorice, es posible que una persona cualquiera, que no tiene “interés actual”, en el sentido de tener “comprometido un derecho”, puede ejercer válidamente ciertas y determinadas acciones. Es por ello que, cuando el legislador ha querido apartar ciertas acciones de aquella norma general, lo ha dispuesto expresamente. Es lo que acontece, por ejemplo, en el caso de la denuncia de obra ruinosa y en el llamado Recurso de Amparo Económico establecido por la ley 18.971, de 1990, que en su Artículo Único dispone expresamente que: “ Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, N° 21, de la CPR” y agrega explícitamente que “El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”.


Por consiguiente, para que acciones de esta clase puedan prosperar, el actor debe necesariamente cumplir, como en toda acción, con el requisito de procesabilidad de tener “interés actual en sus resultados”, entendiéndose que lo hay siempre que “exista comprometido un derecho” y no una mera expectativa. Y como no existe ninguna norma constitucional ni legal que conceda expresamente, y por excepción, acción popular para deducir acciones de “nulidad de derecho público”, ellas se rigen, en...

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