Relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505415

Relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.

Fecha30 Mayo 1990
Número de Iniciativa65-10
Fecha de registro30 Mayo 1990
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 830 (Diario Oficial del 27/09/1990)
MateriaDERECHOS DEL NIÑO, MENORES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S. E. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RELATIVO A LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOS.


SANTIAGO, mayo 22 de 1990.




M E N S A J E Nº 44/



Honorable Senado :



Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre los Derechos del Niño, abierta a la firma el 26 de enero de 1990 y suscrita en igual fecha por el Representante de Chile ante las Naciones Unidas.


Esta Convención es el primer tratado internacional en que se consagran los derechos del niño en forma integral y, en el que se contemplan específicamente las cláusulas en cuya virtud los Estados se obligan a adecuar sus legislaciones internas incluyendo en su normativa las normas legales de protección al niño que la Convención establece, (artículo 4°), aparte de las medidas administrativas que adopten tendientes a dar efectividad a los derechos que reconoce la Convención.


De esta forma, los derechos que se otorgan al niño llevan implícita la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento por los medios que estime conveniente. Este compromiso de los Estados Informa todo contexto de la Convención y envuelve obligaciones de resultado para aquellos, que deberán expresarse en acciones efectivas en su normativa interna, de las que debe tomar conocimiento el Comité de los Derechos del Niño que se crea especialmente para este efecto.


El concepto de niño, para los efectos de la Convención, se define en el artículo , que expresa que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Luego, el artículo 2° establece la base fundamental o principio que inspira esta Convención: la no discriminación respecto del ,niño y, por ello, estatuye que se aplica independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (artículo 2°) y luego agrega que el niño deberá ser protegido contra toda discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus familias.

En seguida, conjuntamente con establecer el compromiso de los Estados de establecer en su régimen jurídico interno los derechos de protección al niño que contempla, la Convención otorga especial importancia a la cooperación internacional que pueda prestarse para la aplicación de los derechos del niño en el orden económico, social y cultural (artículo 4°)



DERECHOS DEL NIÑO QUE ESTABLECE LA CONVENCION


- Derecho intrínseco a la vida (artículo 6°)


- Derecho a un nombre y nacionalidad (artículo 7º)


- Derecho a la preservación de su identidad ya que ésta le sea establecida en caso de que sea privado de parte o todos sus elementos, como nombre, nacionalidad y vínculos familiares (artículo 8º).


- Derecho a vivir con sus padres, salvo cuando la separación de aquellos sea necesaria para el interés superior del niño (artículo 9°)


- Derecho del niño y sus padres de salir de cualquier país y entrar en el propio con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación padres- hijos (artículo 10).


- Derecho a expresar su opinión ya que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan, habida consideración de su edad y madurez (artículo 12°) .

- Derecho a la libertad de expresión en cualquier forma, siempre que no vaya en menoscabo del derecho de otros (artículo 13°).

- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14°).


- Derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones siempre que no vaya en menoscabo de otros (artículo 15°) .

- Derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, ya no ser atacado en su honor (artículo 16°) .


- Derecho a tener acceso a una información adecuada de los medios de comunicación social en cuanto sea útil para su cultura moral, lo cual implica la obligación correlativa de los Estados de adoptar las medidas conducentes a aquellos objetivos (artículo 17°)


- Derecho a ser protegido por el Estado contra los malos tratos perpetrados por sus padres o cualquier otra persona responsable de su cuidado (artículo 19°) .

- Derecho a ser protegido por el Estado cuando ha sido privado de su medio familiar mediante cuidados que sustituyan la atención familiar o colocándose en un establecimiento apropiado (artículo 20º) .


- Derecho a que el Estado dicte las normas legales y administrativas convenientes para que puedan ser dados en adopción, cuando reconozcan o permitan sus legislaciones este sistema (artículo 21°).


- Derecho a protección especial por el Estado cuando sean considerados como refugiados o cuando soliciten el estatuto de refugiado (artículo 22°)


- Derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR