Relativo a las conductas terroristas y su investigación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498939

Relativo a las conductas terroristas y su investigación.

Fecha13 Septiembre 2010
Fecha de registro13 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7211-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.467 (Diario Oficial del 08/10/2010)
MateriaTERRORISMO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Indicación sustitutiva juegos de azar ilícitos

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

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SANTIAGO, septiembre 12 de 2010.-







MENSAJE Nº 280-358/







Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO


En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a modificar la Ley 18.314, que determina conductas las terroristas y fija su penalidad:

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Durante el día de ayer, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del H. Senado sesionó extraordinariamente para conocer diversos proyectos que modificaban la ley N° 18.314. Durante dicha sesión se acordó que, a fin de acelerar la aprobación de una iniciativa presentada por esta Administración, se presentara un nuevo proyecto de ley que se circunscribiera únicamente a las modificaciones del capítulo I de la ley 18.314 y al fortalecimiento del derecho a defensa en los casos de testigos y peritos protegidos, dejándose para otra oportunidad la discusión del resto del proyecto que proponía una modificación global de la ley sobre conducta terroristas.

Con esta iniciativa legal esta Administración busca perfeccionar nuestra legislación en materia de delitos terroristas y su penalidad, adecuándola a los estándares internacionales existentes en la materia.

Tal como lo señala el artículo noveno de la Constitución Política de la República, el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos. Los actos terroristas no sólo ponen en peligro la seguridad e integridad de las personas, sino que además socavan las instituciones democráticas y sociales que son esenciales para la conservación y fortalecimiento del Estado de Derecho imperante en nuestro país.

De esta forma, el objeto de tutela penal de la ley N° 18.314 es la protección de bienes jurídicos trascendentales para la comunidad y el Estado de Derecho, como la vida, la salud o integridad física, la propiedad y la libertad de las personas o de un grupo de ellas, frente a ataques en los que se persigue infundir en la población o en una parte de ella, un temor justificado de ser víctimas de otros delitos de similar gravedad. Esta última circunstancia determina que en la ejecución de estas conductas se comprometa también la seguridad, como bien jurídico colectivo. De esta forma, el carácter pluriofensivo que tienen estos delitos los hace más complejos y peligrosos, lo que fundamenta una modificación legal que perfeccione nuestra normativa antiterrorista.

Los perfeccionamientos a la ley N° 18.314, que por esta vía se someten a consideración del Congreso Nacional, se inspiran en la convicción que asiste a nuestro Gobierno de que la mantención del orden y la seguridad pública constituyen imperativos básicos e ineludibles para el buen gobierno. Sólo a partir de su concreción o fortalecimiento se cimienta la paz social que permite el pleno desarrollo de la libertad ciudadana y la dignidad de la persona.









II. RESPECTO DE LOS DELITOS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD

En el contexto actual del fenómeno del terrorismo, se hace necesaria una revisión crítica de los conceptos con los que se define y delimita el carácter terrorista de una conducta determinada. El elemento esencial del terrorismo es el propósito de causar un temor justificado en la población, o en una parte de ella, de verse expuesta o ser víctima de delitos de gravedad. Es en virtud de lo anterior que el presente proyecto busca, precisamente, explicitar que esa finalidad de producir temor es presupuesto fundamental de toda conducta terrorista.

En este sentido, el proyecto suprime el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 18.314 que, consulta como elemento terrorista autónomo y distinto o alternativo al del numeral primero de esa norma, el haber sido cometido el hecho para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias y, en su lugar, dicha circunstancia pasa a ser una de las hipótesis asociadas a la finalidad de producir el temor en la población o en una parte de ella.

Asimismo, para concordar la normativa que se modifica con el principio de presunción de inocencia, se elimina la presunción contenida en el inciso segundo del artículo primero de la ley N° 18.314 y, que bajo ciertas circunstancias, presupone la finalidad de amedrentamiento propia de esta clase de delitos.

En relación a los delitos que, calificados como terroristas por su finalidad, enumera el artículo segundo de la ley N° 18.314, se procedió a perfeccionar la técnica legislativa utilizada, simplificándose ciertas descripciones típicas y eliminándose calificativos que podrían producir problemas interpretativos o inducir a error en su aplicación.







En lo que respecta a las penas, se procedió a realizar una revisión crítica de la legislación terrorista, de modo que éstas reflejen adecuadamente la gravedad de este tipo de conductas, pero que al mismo tiempo sean proporcionales y concordantes con el resto de las sanciones contenidas en nuestra legislación penal. Así, se buscó introducir parámetros de proporcionalidad a las penas establecidas en la ley sobre conductas terroristas de modo de armonizarlas con el resto de nuestra legislación.

Finalmente, se eliminaron las referencias relativas a la crueldad en la ejecución del delito, por encontrarse esta circunstancia ya contemplada como agravante en el Código Penal, al igual que aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de nuevos delitos en base a características personales propias del actor, siguiendo en esta parte las concepciones modernas del Derecho penal.

III. RESPECTO DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO

En virtud de las múltiples formas y escenarios en que el fenómeno terrorista se manifiesta, y atendido su carácter eminentemente transnacional y cada vez más complejo, se ha privilegiado la incorporación a nuestra legislación antiterrorista de métodos específicos de persecución e investigación que han demostrado ser eficaces para su prevención y oportuna detección.

En el ámbito internacional se han suscrito una serie de tratados para abordar los delitos terroristas, los que han generado obligaciones o compromisos programáticos para nuestro país. Estas obligaciones y compromisos han sido contraídas con el objeto de perfeccionar, cualitativamente, nuestras herramientas jurídicas para la detección y control del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y para plasmar nuestra plena adhesión al repudio y rechazo de este tipo de criminalidad, dada sus graves consecuencias.





Así, por ejemplo, la resolución Nº 1373 de septiembre del 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Chile mediante decreto Nº 488 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 13 de noviembre de 2001, dispuso el deber de los Estados partes de adoptar todas las medidas necesarias para la prevención y represión de todos los actos de terrorismo, tanto en su financiamiento, preparación y comisión.

Asimismo, nuestro país adoptó, con fecha 6 de febrero de 2002, el “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”. El objetivo de este Convenio es precaver y sancionar todo tipo de atentados terroristas con explosivos u otros artefactos mortíferos, ya que la comisión de ese tipo de atentados constituye motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional. A mayor abundamiento, este Convenio tiene por finalidad que los Estados partes adopten en su legislación interna todas las medidas necesarias para enfrentar el terrorismo de acuerdo con los estándares internacionales vigentes sobre la materia. Finalmente, en la órbita de la Organización de los Estados Americanos, con fecha 10 de febrero de 2005, nuestro país promulgó la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Con el objeto de cumplir satisfactoriamente con las diversas obligaciones adquiridas por Chile en este ámbito, se buscaron, dentro de la legislación comparada y nacional existente, las herramientas idóneas.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a su aprobación, tiene como objetivo principal perfeccionar y actualizar nuestra legislación antiterrorista. De esta manera, se incorporan una serie de modificaciones a los tipos penales y se introducen diversas técnicas y herramientas de investigación que resultan eficaces para la detección de este tipo de criminalidad, y que ya han sido, en esencia, reguladas en otros instrumentos normativos.



  1. Modificaciones a la definición de conducta terrorista

Se elimina el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 18.1314 que describe como elemento terrorista autónomo y alternativo al del numeral primero de dicho artículo, el haber sido cometido el delito para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, pasando el mismo a ser una de las hipótesis asociadas a la finalidad de producir temor en la población o en una parte de ella y que permiten construir la definición de conducta terrorista sancionada en el artículo primero propuesto.

Se suprime, asimismo, la presunción del inciso segundo del numeral primero del artículo en...

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