Relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12322-13 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2018 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.280 (Diario Oficial del 09/11/2020) |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, PROCEDIMIENTO TUTELAR LABORAL |
Autor de la iniciativa | Goic Boroevic, Carolina, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz D`Albora, Adriana, Rincón González, Ximena |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Rincón, y señores Latorre y Letelier, que interpreta el Código del Trabajo en relación con el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
FUNDAMENTOS
Mediante la presente iniciativa se propone interpretar el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, en el sentido de dejar establecido que debe entenderse que tal procedimiento es aplicable respecto de todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, atendido lo preceptuado en los incisos primero y tercero de esta disposición.
La ley N° 20.087, publicada en Diario Oficial de 3 de enero de 2006, en el marco de la Reforma a la Justicia Laboral, introdujo el nuevo Procedimiento de Tutela Laboral, el cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores”.
Es necesario tener presente que la legislación básica que rige las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores es el Código del Trabajo, tal como lo preceptúa el inciso primero de su artículo 1°, al señalar que “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código”. Como lo ha recordado la Excelentísima Corte Suprema, “Esa legislación pasa a ser el derecho común tocante a esa clase de vinculación jurídica. O sea y esto debe quedar claro
las temáticas que aborda son de general aplicación a toda relación laboral” (sentencia de Excelentísima Corte Suprema, Rol N° 20.902-2015, de 7 de diciembre de 2016). En consecuencia, existiendo el mencionado vínculo, en principio, se aplicará el Código del Trabajo, salvo que exista una disposición especial que excluya su aplicación.
Al respecto, es necesario consignar que, si bien el inciso...
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