Relaciones entre poderes del Estado - 27 de Noviembre de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 478198294

Relaciones entre poderes del Estado

Hace algunos días, los episodios sobre el observatorio judicial y la detención de dos ciudadanos chilenos en España previamente absueltos en nuestro país pusieron a prueba el tono y los límites de las relaciones entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, amenazando con llevarlas a un inconveniente grado de crispación, afortunadamente superado.

En el segundo de esos casos, el ministro del Interior llegó incluso a plantear que "hay algunos tribunales de justicia en nuestro país que deben dar una explicación por los hechos sucedidos y que hemos conocido hoy en España". Esto envolvía una dura crítica del titular de Interior al juez que dirigió la preparación del juicio oral en el caso Bombas, que concluyó con la absolución de los dos ciudadanos ahora detenidos en la Península por su presunta responsabilidad en la detonación de un artefacto explosivo en la Basílica del Pilar, en Zaragoza.

La reacción del presidente (s) de la Corte Suprema, ministro Milton Juica, tensó aún más la situación, al expresar que esas declaraciones de alguna manera estarían "quebrantando lo que dispone el artículo 76° de la Constitución", que prohíbe al Presidente de la República arrogarse funciones judiciales. Juica agregó que las expresiones del ministro del Interior serían especialmente graves por provenir de un abogado, y este invocó su libertad de expresión para opinar, derecho garantizado también en la Constitución. Es positivo que, pese a la expectación que este asunto empezaba a suscitar en la opinión pública, el pleno del máximo tribunal, en una muestra de muy valorable prudencia, descartara ahondar en esta impasse , precisándose que las declaraciones del ministro Juica habían sido hechas a título personal.

La convivencia entre los poderes Judicial y Ejecutivo debe darse en un marco de altura institucional y recíproco respeto potestativo. El ya centenario artículo 76° de la Carta Fundamental rige las relaciones más básicas entre ambos, al prohibir al Presidente y al Congreso revisar los fallos, calificar sus fundamentos, intervenir en procesos pendientes o reabrir procesos "fenecidos". Este precepto marca un límite mínimo y básico, pero por sobre él debe existir, en general, por parte del Presidente y sus ministros, una cultura de abstención de crítica hacia los tribunales en el ejercicio de...

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