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Sobre la relación entre los modelos de argumentación sistemológicos y problemológicos (la función complementaria de los modelos de argumentación)

AutorWaldemar Schreckenberger
Cargo del AutorProfesor en las Universidades de Maguncia y Espira
Páginas237-240
237
SEMIÓTICA DEL DISCURSO JURÍDICO
CAPÍTULO OCHO
SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LOS MODELOS DE
ARGUMENTACIÓN SISTEMOLÓGICOS Y
PROBLEMOLÓGICOS (LA FUNCIÓN
COMPLEMENTARIA DE LOS MODELOS DE
ARGUMENTACIÓN)
a) Si en una investigación final uno compara los dos tipos de argumentación,
el sistem ológico y el probl emológico, pu ede surgir en un pr imer momento la
impresión de que se trata aquí del intento de vincular dos estructuras de argumen-
tación recíproca mente incompatibles. Ello podría deberse sobre todo a la discusión
metodológica, que supone en un procedimiento de argumentación tópica una alter-
nativa o hasta una contraposición con respecto a los sistemas de normas o de argu-
mentación construidos deductivamente. La tópica equivaldría a la renuncia a una
sistemática «estricta». Al Tribunal ha bría que reprocharle una insuficiente rigidez y
una lamentable tendencia a quiebras de estilo por razones oportunistas. La crítica a
la comprensión tradicional de sistema y de ciencia en la disciplina jurídica ha sido
a menudo interpretada como la recomendación de una metódica que renuncia a las
exigencias sistémicas.1
Sin embargo, el interés de la semiótica retórica es básicamente presentar otra
metodología, una más amplia conexión retórica, también para las argumentaciones
orientadas sistémicamente. Las muy diferentes estructuras sintácticas y pragmáticas
básicas parecen confirmar la suposición de estrategias incompatibles de argumenta-
ción. Sin embargo, si volvemos a la situación comunicativa inicial de las argumen-
taciones jurídicas y nos preguntamos acerca de las funciones pragmáticas relevan-
tes, se ve entonces claramente que ambos modelos de argumentación constituyen
formas complementarias de la retórica jurídica. La argumentación problemológica
no supone necesariamente la renuncia a pretensiones sintácticas de sistema. Ambas
formas de argumentación cumplen más bien, con respecto a la construcción del
campo genera l de argumentación, funciones pragmáticas que se complementan re-
cíprocamente y se apoya n retóricamente. Aquí lo que decididamente importa es la
jerarquía retórica y la parte que corresponde a las reglas de los distintos modelos
de argumentación en la construcción de los elementos argumentativos. Ello deter-
mina el estilo específico, individual, de argumentación.
1Cfr., al res pecto, Canaris, Claus Wilhelm, Systemdenken und Systembegriff in der Ju risprudenz, pp.
135 y ss., y la visión allí presentada sobre la situación de la opinión.

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