Relación de causalidad para dar por terminado el contrato de trabajo
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Manual EjEcutivo La bor aL
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Porlodicho,estaríamoscalicandocomoarbitrarioeldespidodeuntrabajador,cuandonohay
explicacionesofundamentosrazonablesqueapoyenojustiquen,ladecisióndelempleador.
Así, podríamos decir que un despido se tendrá por arbitrario, por ejemplo, si el trabajador faltó
a sus labores o salió intempestivamente del mismo, para llevar de urgencia a su cónyuge o
a un hijo, a un recinto hospitalario; lo mismo, respecto de aquel trabajador, que involucrado
en una agresión, puede acreditar, posteriormente, que su única participación en la riña, fue
la de repeler o rechazar a quien le agredía.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de 17 de
Juniode2008,Rol 105-2008,señalaque enfermedaddecónyugeno justicaausenciade
trabajador a sus labores, ya que si bien es cierto lo señalado por el demandante en orden
a que respecto de su cónyuge le asiste la obligación de asistencia, no es menos cierto que
igualmente le asiste respecto de su empleador la obligación de concurrencia a sus labores y
encasodeausenciajusticarlas,loquenoaconteció,pretendiendojusticartalesausencias
reciénensedejurisdiccional, conposterioridadala comunicacióndeldespido.Esopor una
parte.Asílascosas,paraeltribunalnopudopretendereltrabajadorjusticarlaausenciaa
sus labores, en la gravedad de la enfermedad de la cónyuge, ello en razón que conforme el
certicadomédicotantasvecesreferido,éstanorevestíalaentidadnigravedadparajusticar
la ausencia,
Del mismo modo, toda terminación de contrato necesariamente debe cimentarse en causa
justa, esto es, el despido del trabajador debe ser consecuente con la falta en que este hubiere
incurridoylagravedadytrascendencia delamisma,sinperjuiciodemantener tambiénuna
evidente relación de causalidad.
3. Relación de causalidad para dar por terminado el contrato de trabajo
Para que el empleador pueda invocar cualquiera de las causales de caducidad del contrato
de trabajo, tiene que haber, necesariamente, una relación de causalidad entre la situación
que alega y la determinación de prescindir de los servicios del trabajador; de esta manera,
vericadaunaciertafalta,laresolucióna adoptarnodebedemorarmásalládeloprudente;
en otras palabras, las faltas, hechos o actos de culpabilidad que se achaquen al trabajador
tienen que ser recientes y actuales y no extemporáneos en el tiempo, pues en estos últimos
casos debe presumirse que el empleador estaría renunciando al ejercicio de una acción legal
en tiempo y forma.
Dicho de otro modo, las causales operan «ipso facto», es decir, inmediatamente de ocurrido
elhechoquelacongura,debeaplicarseinmediatamentelacausalrespectiva,dentrodelos
plazos exigidos, pues de lo contrario, operaría el perdón de ella.
Ello es así, además, porque el artículo 162 de la ley laboral concede al empleador un plazo
de3 díashábiles siguientesal dela separacióndel trabajador,paranoticarle deltérmino
de la relación laboral, por la ocurrencia de alguna de las causales del artículo 160, al igual
que si el contrato de trabajo terminare de acuerdo con las causales de los números 4 y 5 del
artículo 159 y con 6 días de anticipación, si la causal concurrente es la del número 6 de este
mismo artículo 159.
Sin embargo, es del caso señalar que las causales de terminación del contrato de trabajo
nooperan“ipso jure”,sino envirtudde declaracióndel empleador,comoloha señaladola
jurisprudencia.
4. Invocación extemporánea de la causal
Decíamosantes,quelascausalesdetérminodecontratooperanipsofacto,estoes,enpresencia
de una determinada y grave falta que se adjudique al trabajador, deberá el empleador separar
de inmediato al trabajador, invocando la causal que corresponda No hacerlo, prontamente,
daríaaentenderquelaseñaladafalta,noteníalagravedadcomoparajusticarundespido
y, por ende, podría operar el perdón de la falta en que incurrió el trabajador.-
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