Hipoteca. Acción reivindicatoria. Poseedor. Prescripción adquisitiva. Titulo inscrito.
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1287-1290 |
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Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de mayo de 1992
Conociendo del recurso de apelación,
Vistos:
Se introducen las siguientes modificaciones en el fallo que se revisa:
En su considerando sexto se suprime el párrafo final que empieza con la frase: "sin este último requisito..." En su fundamento séptimo se elimina el úl-
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timo acápite desde donde dice: "siendo así resulta del todo improcedente estimar...", hasta finalizar dicho considerando.
Y se tiene presente:
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Que la acción deducida es la reivindicatoria, referida al derecho real de hipoteca, de que el actor dice ser titular, constituida sobre los derechos que los menores Santelices Von Dem Knesebeck tenían como dueños en comunidad con su padre don Fernando Emiliano Santelices Merino, sobre el inmueble de calle Laura de Neves 441 de esta ciudad, estimados dichos derechos en un 50%. Se funda la citada acción en que la hipoteca no pudo ser purgada en dicha parte por el remate judicial de los restantes derechos sobre dicho inmueble, efectuado en la quiebra de su titular, don Fernando Santelices Merino, como lo dispuso el tribunal que conoció de esa quiebra y que ordenó la cancelación de la totalidad de la hipoteca y prohibiciones constituidas sobre el inmueble y, por lo tanto, dichos gravamen y prohibición se encuentran vigentes en la parte antes señalada en favor del demandante. En atención a ello, el actor pide en su libelo de demanda que se modifique la anotación de cancelación de la hipoteca y prohibiciones de gravar y enajenar impuestos al bien raíz ya citado y en su favor, en el sentido de que tal cancelación sólo ha podido producir efecto respecto de los derechos que sobre el citado inmueble tenía don Fernando Emiliano Santelices Merino;
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Que si bien por los fundamentos expuestos en la demanda y peticiones concretas formuladas, pudiera colegirse que la acción deducida fue mal llamada reivindicatoria, siendo jurídicamente y en virtud de dichos fundamentos y peticiones, la de restablecimiento de la hipoteca, lo argumentado por el actor en el escrito de réplica no deja duda alguna al sentenciador de que no hubo tal error conceptual del demandante y que el asunto sometido a la decisión del tribunal sobre el cual versó la litis es precisamente la acción reivindicatoria, puesto que en dicha presentación se analizan los elementos propios de esta acción y se contienen los argumentos que la harían procedente en concepto del demandante;
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Que según los hechos que se...
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