Reinoso - Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899461724

Reinoso - Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2092970
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2092970 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2092970
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC 21-4-
0336203-1 RIT O- 488-2021, caratulada “REINOSO/CONTRERAS Y CONTRERA”, se ha
ordenado notificar a la empresa CONTRERAS Y CONTRERAS SERVICIOS A LA MINERÍA
Y TRANSPORTE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 76.242.228-K, persona jurídica
representada legalmente por ELIZABETH YOLANDA CONTRERAS CONTRERAS, RUN Nº
15.000.462-4, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial o en un diario de circulación
nacional o regional, a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código
del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER
OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; S. J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, Abogado, RUN Nº 17.132.237-5, en
representación convencional, según ya se encuentra acreditado en estos autos, de don Esteban
Alexis Reinoso Aguirre, empleado, RUN Nº 18.483.815-K, ambos domiciliados, para estos
efectos, en calle 14 de febrero 2516, Antofagasta, a su SS., respetuosamente digo: Que, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, 510 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda, en Procedimiento de
Aplicación General, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra
de la empresa, CONTRERAS Y CONTRERAS SERVICIOS A LA MINERIA Y
TRANSPORTE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 76.242.228-K, persona jurídica
del giro de su denominación, representada legalmente por doña ELIZABETH YOLANDA
CONTRERAS CONTRERAS, RUN Nº 15.000.462-4 o quien en la época de la notificación de la
demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en BELLAVISTA Nº 4086, DEPTO 201,
ANTOFAGASTA, y en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., RUT Nº
88.325.800-2, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña ANA
FABRES MUÑOZ, RUN Nº 17.724.941-6, o quien a la época de la notificación de la demanda
la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos con domicilio en PANAMERICANA NORTE KM. 1.348, COMUNA DE
ANTOFAGASTA, como demandado solidario y/o subsidiario, según corresponda; a fin de que
S.S., declare que la parte demandada ha incurrido en un despido indirecto, nulidad del despido y
en consecuencia, la condene al pago de indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones
laborales, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS
ANTECECENTES DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador ingresó a trabajar, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 3 de febrero de 2019, para la empresa
Contreras y Contreras Servicios A La Minería y Transporte Responsabilidad Limitada, como
“Maestro de Obras Civiles”. Función desempeñada, en las instalaciones, obra o faena de la
empresa Complejo Metalúrgico Altonorte S.A. Circunstancias que, de acuerdo al contrato de
trabajo, es posible advertir, ya que se expresa que: “El trabajador se compromete y obliga a
prestar servicios como Maestro de Obras Civiles u otro trabajo o función similar, que tenga
directa relación con el cargo ya indicado, en el área de Alto Norte, ubicada en Panamericana
Norte KM 1348 Sector la Negra, Antofagasta, según Orden de Compra Nº A01854…”. En
consecuencia, en el plano de los hechos, el servicio contratado se ejecutó bajo régimen de
subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, el ejercicio de
funciones se ejecutó en la comuna y ciudad de Antofagasta. En rigor, se ejecutaron las funciones,
de manera ininterrumpida, en las instalaciones de propiedad o posesión del mandante Complejo
Metalúrgico Altonorte S.A. A mayor abundamiento, los servicios fueron ejecutados bajo régimen
de subcontratación laboral. Hecho demostrativo de lo anterior es que las funciones ejecutadas
estuvieron adscritas y determinadas por el acuerdo contractual suscrito entre las demandadas. En
cuanto a la jornada de trabajo, correspondía a la ordinaria de trabajo prescrita en el inciso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR