Reinoso Aguirre Esteban Alexis - Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874528140

Reinoso Aguirre Esteban Alexis - Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991528
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1991528 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1991528
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC
21-4-0336203-1, RIT O-488-2021, caratulada “REINOSO/CONTRERAS Y CONTRE”, se ha
ordenado notificar a la demandada CONTRERAS Y CONTRERAS SERVICIOS A LA
MINERÍA Y TRANSPORTE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.242.228-K,
representada legalmente por ELIZABETH YOLANDA CONTRERAS CONTRERAS, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional, a
elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de
las resoluciones y de la siguiente demanda extractada: A LO PRINCIPAL: MEDIDA
PREJUDICIAL PROBATORIA; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA;
SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: SEÑALA FORMA
DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; QUINTO OTROSÍ: SE
TENGA PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ESTEBAN ALEXIS
REINOSO AGUIRRE, RUN Nº 18.483.815-K, empleado, domiciliado para estos efectos en calle
14 de Febrero 2516, comuna de Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 432, 444 del Código del Trabajo, artículo 273 Nº 3 del Código de
Procedimiento Civil, vengo en deducir medida prejudicial probatoria en contra de CONTRERAS
Y CONTRERAS SERVICIOS A LA MINERÍA Y TRANSPORTE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, RUT Nº 76.242.228-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por doña ELIZABETH YOLANDA CONTRERAS CONTRERAS, RUN Nº
15.000.462-4 o quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza
funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en BELLAVISTA Nº 4086, DEPTO. 201, ANTOFAGASTA, y en contra de
COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., RUT Nº 88.325.800-2, persona jurídica de
derecho privado, representada legalmente por doña ANA FABRES MUÑOZ, RUN Nº
17.724.941-6, o quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza
funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en PANAMERICANA NORTE KM. 1.348, COMUNA DE ANTOFAGASTA,
como futuro demandado solidario y/o subsidiario, a fin de que SS ordene a los demandados a
exhibir y entregar los documentos laborales que se detallan a continuación, en base a los
argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 31 de enero de 2019, ingresé a prestar servicios, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa, Contreras y Contreras Servicios a la
Minería y Transporte Responsabilidad Limitada, como “Maestro de Obras Civiles”. Función
desempeñada, en las instalaciones, obra o faena de la empresa Complejo Metalúrgico Altonorte
S.A. Circunstancias que, de acuerdo al contrato de trabajo, es posible advertir, ya que se expresa
que: “El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como Maestro de Obras Civiles u
otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el área de
Alto Norte, ubicada en Panamericana Norte Km. 1348 Sector La Negra, Antofagasta, según
Orden de Compra Nº A01854…”. En consecuencia, en el plano de los hechos, el servicio
contratado se ejecutó bajo régimen de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código
del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo, correspondía a la ordinaria de trabajo prescrita en
el inciso primero del artículo 22 con relación al artículo 28, ambos del Código del Trabajo. Esto
es, 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Por último, la remuneración, para efectos
del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $856.287 (ochocientos cincuenta y seis mil
doscientos ochenta y siete pesos). FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA PREJUDICIAL
PROBATORIA. Con fecha 5 de mayo de 2021, decidí poner término al contrato de trabajo,
mediante despido indirecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del trabajo,
señalando, entre otros hechos, el no pago en forma íntegra de las horas extras que efectivamente
se devengaron y que me correspondía percibir durante la vigencia de la relación laboral. Como

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