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Decreto núm. 377, publicado el 22 de Marzo de 1990. PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE TAILANDIA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ENERGIA NUCLEAR PARA FINES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE TAILANDIA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ENERGIA NUCLEAR PARA FINES QUE INDICA

N° 377

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 27 de mayo de 1988 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia el Acuerdo para el Intercambio de Información sobre Energía Nuclear para Fines Pacíficos.

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 18 de abril de 1989.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Florencio Zambrano Román, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ENERGIA NUCLEAR PARA FINES PACIFICOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, más adelante llamados las Partes Contratantes,

Considerando:

El interés mutuo en fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;

Las ventajas que pueden obtenerse de una estrecha cooperación científica y tecnológica entre ambos países;

La decisión adoptada por las Partes Contratantes para establecer una base de cooperación en el intercambio de información relacionada con el uso de energía nuclear para fines pecíficos;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente la mayor asistencia posible en todas las materias concernientes al intercambio de información sobre energía nuclear para fines pacíficos, sujetas a las disposiciones del presente Acuerdo, a las reservas establecidas en cualesquiera tratados en que ambos...

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