La reincorporación de un tipo penal para sancionar la colusión - Núm. 44, Abril 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 678110053

La reincorporación de un tipo penal para sancionar la colusión

AutorJorge Avilés B.
CargoAbogado de la Universidad de los Andes. Investigador del Programa Legislativo de LyD.
Páginas11-21
Libertad y Desarrollo
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3. LA REINCORPORACIÓN DE UN
TIPO PENAL PARA SANCIONAR LA
COLUSIÓN
s sabido que uno de los peores atentados contra una
economía de mercado son los casos de colusión. En
palabras de la Corte Suprema:
“(…) la colusión constituye de todas las conductas
atentatorias contra la libre competencia la más reprochable,
la más grave, ya que importa la coordinación del
comportamiento competitivo de las empresas”10.
Lo anterior signica que el bien jurdico a proteger en estos
casos es de gran relevancia para el buen funcionamiento del
país.
Sin duda, uno de los aspectos más relevantes que esta ley ha
incorporado en nuestra institucionalidad de protección a la
libre competencia -y a la vez uno de los más controvertidos
por expertos y académicos- es la posibilidad de sancionar
penalmente la colusin, por cuanto sus benecios no son
evidentes y puede producir dicultades. As, por ejemplo, la
Comisión Asesora Presidencial del año 2012 constató en su
informe que:
“La incorporación explícita de sanciones penales en la
legislación de defensa de la competencia fue objeto de un
riguroso análisis por parte de la Comisión, lo que permitió
delinear las líneas de acción que enfrentan al respecto
las políticas que se adopten en esta materia. Por un lado,
existe la posibilidad -defendida por varios miembros de
la Comisión- de no incorporar explícitamente sanciones
penales en la legislación de defensa de la libre competencia.
Ello, sobre la base de la reciente adopción de un marco
institucional que al elevar las multas y potenciar la labor de
la Fiscalía Nacional Económica, pareciera estar funcionando
adecuadamente, aun cuando requiere de algún período
adicional para su consolidación. Por otro lado, algunos
miembros de la Comisión argumentaron la conveniencia
ede establecer -de un modo explícito- sanciones penales
en la legislación referida. Ello actuaría -a juicio de sus
impulsores- de un modo más efectivo en la contención de
las prácticas anticompetitivas”11.
La discusión acerca de la conveniencia de criminalizar la
colusión también ha existido en otras legislaciones, no
existiendo, de hecho, una receta única en el mundo. Estados
Unidos tiene incorporadas las sanciones penales en su
legislación, mientras que la Unión Europea ha prescindido de
ellas. Reino Unido, en tanto, que promulgó el año 2002 una
ley que criminalizaba los delitos de cartel, debió enmendarla
y reformarla el 2013 dados sus escasos efectos12.
Sin perjuicio de lo anterior, y debido a la detección de
algunos graves casos de colusión en el país, se produjeron
dos efectos importantes. Por una parte, se dio muestras
que la institucionalidad de libre competencia en Chile ha
funcionado correctamente y que herramientas como la
delación compensada han jugado un rol fundamental,
permitiendo la detección de este tipo de casos. Por otra parte,
esta misma detección de casos en los últimos tiempos ha
despertado en la opinión pública una sensación de malestar
que ha motivado a que diversos sectores abogaran por
la reincorporación de la posibilidad de aplicar sanciones
penales que signiquen privacin de libertad para aquellos
que se coluden y forman parte de un cartel. Esto explica lo
bien acogida de esta nueva ley por prácticamente todos
los sectores políticos y por la opinión pública en general.
De hecho, y prueba de lo anterior, a la fecha de la discusión
de la nueva ley se encontraban en tramitación diversas
mociones parlamentarias, provenientes desde todos los
sectores políticos, para regular la materia, como lo son, por
ejemplo, los boletines números 11116-03, 11064-07, 10532-
03, 10377-07, 10366-03, 10175-07, 9026-07, 9028-03, 8088-
03, 6770-03, 6454-07, 6438-03, 6439-07, 6442-03, 8822-07
y 9046-03.
Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 29 de diciembre de 2010,
dictada en autos rol 1746-2010.
10
Informe Comisión Presidencial para la defensa de la libre competencia, año
2012, p.5.
11
Jones, A. y R. Williams, The UK response to the global effort against cartels:
is criminalization really the solution?, Journal of Antitrust Enforcement, Vol.
2, No. 1., 2014
12

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