Causa nº 121/2015 (Casación). Resolución nº 151959 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583428658

Causa nº 121/2015 (Casación). Resolución nº 151959 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso121/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1176-2013 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5433-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Nº 121-2015, rol del Segundo Juzgado Civil de Temuco, sobre reclamación del monto de indemnización por expropiación, mediante sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, se acogió parcialmente la demanda presentada por V.P.R.M. en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se declaró que la indemnización definitiva asciende a $ 2.900 el metro cuadrado, que equivalen a $367.044.300, cuantía que deberá enterarse debidamente reajustada con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que la resolución quede firme hasta el pago efectivo, previo descuento de la compensación provisional que sólo cubre el suelo, debidamente reajustada también de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la consignación hasta su satisfacción. Además, se le condenó a pagar la diferencia que resulte de la indemnización definitiva y la provisoria, con más los intereses corrientes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta el pago respectivo. En lo demás, se desestima la reclamación, sin costas.

En su demanda la actora sostiene que por Decreto Supremo N° 1475 MOP de 2009, el demandado expropió el lote N° 8, de su dominio, con una superficie total de 128.567 metros cuadrados, necesario para la construcción de la obra "Nuevo Aeropuerto de la IX Región", cuyo valor del metro cuadrado el informe de tasación estimó en $ 650, que equivalen a 0,031 unidades de fomento, de las cuales consignó $82.268.550, que cubren dicha extensión total de suelo, correspondiente a 3.922,37 unidades de fomento y relata que el predio se ubica en el lado poniente de la ruta 5 Sur, en el tramo "Collipulli-Temuco”, a 21 kilómetros de esta última ciudad, en un lugar que define como el corazón que une todos los puntos turísticos de la Novena Región, situación que entrega a la finca la mayor facilidad de comercialización de productos y abastecimientos y destaca que forma parte de un conjunto de retazos familiares que suman alrededor de 884 hectáreas denominado Fundo Santa Elena, que funcionaban conjuntamente para la explotación agrícola, en particular ganadería, lechería, cultivos de estación y frutícola destinada a la producción y exportación de arándanos. Asevera que el sitio ha sido sometido a un trabajo de mejoramiento realizado constantemente por años con una alta inversión, materializado en su nivelación, riego y drenaje, con el aumento de su productividad por su alta fertilización y adecuación, lo cual le asigna una óptima calidad agrícola, antecedentes que la llevan a asegurar que el valor del metro cuadrado alcanza a 0,25 unidades de fomento, de manera que el resarcimiento fijado no se compadece con el daño patrimonial efectivamente inferido, ya que la tasación reduce en forma considerable la valoración comercial del sector expropiado al considerar como terrenos referenciales otras parcelas que no tienen las mismas características. Alega un perjuicio adicional por pérdida de conectividad en el resto no expropiado, dado que la construcción del aeropuerto interrumpe el camino vecinal de acceso al lugar y, en el futuro, a su resto no expropiado, y si bien la Resolución de Calificación Ambiental que autorizó la obra dispuso que la zona no expropiada debe conservar su conectividad con el camino público, afirma que no se ha definido la forma de ejecución, circunstancia que le provoca un daño que asciende a 66.500 unidades de fomento. Aduce que el demandado le debe sufragar intereses sobre la porción de la retribución a que se le condene, en virtud de la regulación definitiva que se adopte, y que se traduce en los intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero, contados desde la toma de posesión material del inmueble hasta su solución efectiva. En consecuencia, pide que se regule la indemnización en $696.118.500, con más los reajustes desde el 21 de septiembre de 2011 ó 31.641,75 unidades de fomento por el bien raíz; a la vez, pide que se condene al Fisco a suministrarle, por el perjuicio derivado de la menor productividad del resto de la finca y por la pérdida de su conectividad, 66.500 unidades de fomento. Finalmente, impetra se imponga al demandado el pago de intereses corrientes sobre todo el mayor valor de la reparación que se determine, desde la toma de posesión material de la heredad hasta el pago efectivo de dicho saldo del resarcimiento, todo previa imputación de la compensación provisional reajustada que se ha costeado o según el tribunal estime de derecho, con costas.

El fallo a quo infiere, a partir del informe de peritos y del resto de los antecedentes, que el valor del metro cuadrado del lote 8 alcanza a $2.900, para lo cual...

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