Regulación sobre Parques y Reservas Marinas 2005/08/04 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028397949

Regulación sobre Parques y Reservas Marinas 2005/08/04

Fecha04 Agosto 2005
Fecha de publicación20 Marzo 2018
Año2018
MateriaParques y reservas marinas
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Ene-2018
Tipo Norma :Decreto 238
Fecha Publicación :04-08-2005
Fecha Promulgación :16-09-2004
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título :REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA
Tipo Versión :Última Versión De : 21-06-2006
Inicio Vigencia :21-06-2006
Id Norma :240807
Ultima Modificación :21-JUN-2006 Decreto 117
URL :https://www.leychile.cl/N?i=240807&f=2006-06-21&p=
REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA
Núm. 238.- Santiago, 16 de septiembre de 2004.-
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la
Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de
1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus
modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.
Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; las Leyes Nº 10.336 y Nº 19.300.
Considerando:
establecido la facultad y procedimiento para declarar
determinadas áreas como parques marinos y reservas marinas.
Que resulta necesario precisar el contenido de los
informes técnicos que fundamenten el establecimiento de
tales áreas, así como regular la tuición y la
administración de las señaladas medidas, con el fin de
lograr adecuadamente las finalidades previstas por la Ley
con su declaración.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente reglamento
de parques marinos y reservas marinas
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Las disposiciones del presente
reglamento se aplicarán a los parques marinos y a las
reservas marinas establecidas o que se establezcan, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 letra d)
Dichos parques y reservas se regirán por las
disposiciones de la Ley y del presente reglamento.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del
presente reglamento se entenderá por:
a) Ambiente: Conjunto de condiciones físicas, químicas y

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