Regulación de delitos económicos en el anteproyecto
Autor | Pilar Hazbun Z. |
Cargo | Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD |
Páginas | 14-14 |
Serie Informe Legislativo 53
5. REGULACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS
EN EL ANTEPROYECTO
omo ya se adelantó con anterioridad, la propuesta
del APCP en materia de delitos económicos con-
siste en actualizar y sistematizar los diversos de-
litos de esta naturaleza que se encuentran disper-
sos en diferentes cuerpos normativos.
En primer lugar, el Título VII del Libro II del APCP se reere a
los “Delitos contra el patrimonio y otros intereses económi-
cos”, entre los que se encuentran los delitos de extorsión,
usura y explotación, estafas y otros fraudes -dentro de los
que se considera el fraude informático-, administración
desleal, delitos contra los derechos de los acreedores, de-
litos contra los derechos de autor y derechos conexos, de-
litos contra la propiedad industria y violación de secretos
con valor económico.
Por su parte, el Título VIII que sigue regula los “Delitos con-
tra el Orden Socioeconómico.” En este Título encontramos
los delitos contra la hacienda pública; delitos contra el or-
den del mercado de valores; delitos contra el orden de los
mercados regulados; delitos contra la competencia; sobor-
no de funcionario público extranjero; y atentados contra la
utilidad social y el patrimonio cultural.
En títulos aparte se regulan otros delitos relacionados. Así,
por ejemplo, los delitos de cohecho, soborno, tráco de in-
fluencias y violación de secreto se consideran delitos con-
tra la probidad en el ejercicio de la función pública, por lo
que se encuentran ubicados en el Título XI relativo a Delitos
contra el orden de la Administración del Estado. En el mis-
mo título se regula también el delito de lavado de bienes.
Es al Título VIII, relativo a los delitos que atentan contra el
orden socioeconómico, al que dedicaremos nuestro aná-
lisis, comparando los delitos cuya tipicación se propone
en el Anteproyecto y sus respectivas sanciones, con lo que
actualmente se encuentra tipicado en nuestra legislación.
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