Regulación de costas personales - Práctica Forense (materia civil) - Contratos - VLEX 903511671

Regulación de costas personales

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022
252
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 499 del
Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que el avalúo fijado para la subasta,
sea rebajado a los dos tercios del mismo; o sea, a la suma de $..............; y fijar
nuevo día y hora para proceder al remate, sobre las mismas bases ya aprobadas, en
lo demás.
* Es opcional, para el ejecutante, solicitar que se le adjudique el bien embargado, el
equivalente a los dos tercios del avalúo; o pedir que "se le adjudique" el inmueble,
directamente, en los dichos dos tercios.
Si al nuevo remate no se presentan postores, el ejecutante tiene las opciones que
señala el art. 500 del Código de Procedimiento Civil.
199.- Regulación de las costas.
S.J.L DE ……………………
………………………, abogado por la parte demandada, ……………….., en los autos
ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS, con respeto pido:
Que, en este acto, vengo en solicitar derechamente la regulación de las costas tanto
procesales como personales en autos, toda vez, que con fecha 8 de agosto de 2017,
este tribunal dicta sentencia definitiva en estos autos, condenando en costas a la
actora; dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, donde no se opuso
recurso alguno y el plazo para hacerlo se encuentra vencido.
POR TANTO, de conformidad al artículo 138 y siguientes del CPC
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.
200.- Regulación de costas personales.
S. J. L. en lo Civil
...................., por la parte del demandante(dado) don ................... , en autos sobre
.........., en procedimiento .........., caratulados "................ con ................", a US.,
respetuosamente, digo:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR