Regula el transporte, descarga y acopio de concentrado de minerales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518890

Regula el transporte, descarga y acopio de concentrado de minerales

Fecha16 Septiembre 2015
Número de Iniciativa10312-08
Fecha de registro16 Septiembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía
MateriaCONCENTRADO DE MINERALES, DESCARGA Y ACOPIO DE MINERALES, MINERALES, TRANSPORTE DE MINERALES
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Godoy Ibáñez, Joaquín, Kort Garriga, Issa Farid, Meza Moncada, Fernando, Molina Oliva, Andrea, Monckeberg Bruner, Cristián, Morales Muñoz, Celso, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rubilar Barahona, Karla
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Regula el transporte, descarga y acopio de concentrado de minerales

Boletín N°10312-08


Considerando



  1. Que actualmente los costos de fundición de mineral en nuestro país son de suyo elevados, por lo cual el principal producto de exportación es el concentrado seco de mineral;


  1. Que, por otro lado, el análisis de la legislación medioambiental ha arrojado que no hay normas que establezcan una regulación del transporte de concentrados de minerales que satisfaga el cuidado de la salud de las personas así como al medioambiente. A este respecto, el transporte, descarga y acopio de concentrado seco de minerales reviste una especial problemática al ser material particulado fino que no posee reglas exigentes para su transporte y cuya exposición prolongada en el tiempo puede resultar perjudicial para la salud de las personas;


  1. Que nuestro ordenamiento jurídico, en consonancia con las reglamentaciones internacionales, ha regulado por medio de normas técnicas las sustancias que se consideran peligrosas. Así, la norma NCh 382.Of2004 regula que sustancias se entienden como peligrosas en nuestro ordenamiento nacional. Las sustancia peligrosa, de acuerdo a dicha norma, corresponde a aquella que, “por su naturaleza, produce o puede producir dan&771;os momenta&769;neos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente”. De aquella definición fluye que no puede encasillarse a los concentrados de mineral como sustancias que son inherentemente dañosas, atendida su naturaleza, como si podría ocurrir con algunos ácidos, como el sulfúrico. La clasificación de una sustancia como peligrosa es relevante, pues su transporte y manejo así como aspectos relacionados a su producción y acopio quedan sometidos a regulación especial mucho más exigente por el riesgo inherente que dichas sustancias envuelven;


  1. Sin embargo, resulta evidente que tal no es el caso de los concentrados secos de mineral. Con todo, sin embargo, no existe para dichas sustancias una normativa especial que regule el principal problema de su manejo: la volatilidad de la partícula de concentrado seco. La situación que se ha observado en zonas con actividad minera intensiva, tales como la comuna Antofagasta, dan cuenta que el mineral es transportado muchas veces por medio de camiones encarpados, dejando en su ruta, que se desarrolla día a día, un reguero de polvo de concentrado de mineral en suspensión en el aire producto de la falta de hermeticidad en su transporte. Ello, ocasiona una exposición lenta y permanente en el tiempo al concentrado. Debe recordarse que los concentrados de mineral poseen un porcentaje aproximado de entre 30 a 50 por ciento del mineral principal, siendo el resto una diversa variedad de minerales y que en concentraciones altas pueden implicar un riesgo a la salud humana;


  1. Por ello, el proyecto de ley que se propone a consideración de esta H. Cámara busca proporcionar las bases esenciales del marco regulatorio para el transporte, descarga y acopio de las diversas clases de concentrados de mineral, sean estos secos o no;


  1. El proyecto consta de siete artículos y uno transitorio. La idea matriz del proyecto es prescribir, con rango legal, la necesidad de que estas sustancias se traten de manera hermética, se manejen preferentemente fuera del radio urbano, en horas de baja densidad poblacional en los horarios de uso de la ruta y para que se prefieran vías lo más expeditas posibles para su transporte, además de hacer aplicable al transporte de estas sustancias ciertas disposiciones que rigen para el transporte de sustancias peligrosas. Con esto, se entiende que no es adecuado para la salud humana que se produzcan exposiciones altas y prolongadas a concentrados de mineral y se pretende armonizar la convivencia de faenas mineras y procesos extractivos con la vida urbana, la...

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