Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503913

Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios.

Fecha21 Mayo 2002
Número de Iniciativa2943-13
Fecha de registro21 Mayo 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.123 (Diario Oficial del 16/10/2006)
MateriaSUBCONTRATACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, Y QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORI

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, Y QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

(2943-13)





  1. Honorable Senado:

  2. En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación, el siguiente proyecto de ley mediante el cual se regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con el objeto de dotar de un marco jurídico adecuado al proceso de suministro de trabajadores temporales a las empresas.

a bANTECEDENTES DEL PROYECTO.
  1. Acogiendo la petición unánime que en su oportunidad formulara la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esa Cámara Alta durante el proceso de aprobación de la Ley Nº 19.759 (reforma laboral) en orden a desagregar esta iniciativa sobre trabajo temporal, con este proyecto el Gobierno no hace más que reingresar esta iniciativa como un texto independiente.

  2. Por ello, gran parte de las normas contenidas en él, ya han sido discutidas en diversas instancias del proceso legislativo. Pero se incorporaron en esta oportunidad aquellas adiciones que contribuyeron a una más adecuada y completa regulación de esta importante materia.

  3. La propuesta normativa permitirá legislar con mayor cautela, detenimiento y precisión, una materia que exige, por su naturaleza y especiales características, un análisis pormenorizado.

  4. Especial mención merece al respecto la sistematización de la normativa sobre subcontratación y suministro de trabajadores en un mismo capítulo.

  5. Asimismo, en el proyecto se amplían los supuestos que autorizan la celebración de un contrato de trabajo transitorio, extendiéndolo, según se precisa en el artículo 152P, a todos los casos de suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios.

  6. Por su parte, y en relación con las prohibiciones para celebrar estos contratos transitorios, estas últimas, de conformidad con el artículo 152 R del proyecto, se extienden no sólo el reemplazo de los trabajadores en huelga, y la de quienes tengan facultad de representación de la empresa usuaria, sino que también prohibe la contratación de trabajadores transitorios para la realización de actividades y trabajos peligrosos.

  7. Finalmente, y en relación con algunos derechos reconocidos en la legislación laboral, el proyecto adecua su ejercicio a la especial modalidad de trabajo que supone el suministro de trabajadores temporales. Es así como, por tratarse de contratos temporales, generalmente de corta duración, el art. 152 U considera un sistema de salario consolidado, análogo al regulado en el art. 44 inc. 4º del Código del Trabajo para los contratos de una duración de treinta días o menos, salvo lo que corresponda pagarse por feriados, derecho este último que se garantiza en la forma prevista en el art. 152 V del Proyecto.

c dLOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. La utilidad y necesidad de regular la actividad de las Empresas de Servicios Transitorios.


  1. El imperativo de normar adecuadamente la actividad de las Empresas de Servicios Transitorios, nace a partir de la constatación empírica de que las empresas han comenzado a proveerse crecientemente de mano de obra a través de terceros, ya sean empresas o personas, que ponen a disposición de aquellas trabajadores contratados por éstos.

  2. De esta forma, la relación de subordinación y dependencia, esenciales para que se configure el vínculo laboral, se estructura en estos casos respecto de un empresario distinto del empleador formal, dando nacimiento en este contexto a relaciones no reguladas actualmente en nuestra legislación laboral.

  3. Estas prácticas, que en muchos casos se han prestado para la comisión de abusos, requieren urgentemente de un marco jurídico que combine la necesaria flexibilización de las relaciones laborales que demanda un mercado del trabajo moderno, con los adecuados resguardos que eviten, sin embargo, su precarización.

  4. Cabe señalar, asimismo, que no obstante que las prácticas precedentemente descritas, se encuentran bastante extendidas en las empresas nacionales, circunstancia permanentemente constatada por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, no ha sido posible determinar con absoluta exactitud la magnitud de esta forma de empleo, atendido que se trata de una figura al margen de la ley, y cuyo desarrollo en buena parte, se produce en condiciones de informalidad.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresas de Servicios Transitorios que funcionan formalmente como tales, según cifras de la propia asociación gremial que las agrupa, son más de ciento cincuenta, y el numero de trabajadores suministrados, según la ENCLA de 1999, corresponde al 6,4 % del empleo subordinado en las empresas comprendidas en dicho estudio, lo que equivale, en una proyección nacional, a 240.000 trabajadores aproximadamente.

  6. Para incorporar a nuestra legislación esta nueva modalidad de contratación mediante el presente proyecto de ley, se ha tenido en cuenta que, en ciertos casos calificados, pero de frecuente ocurrencia en las empresas, es conveniente para éstas últimas disponer de mano de obra temporal, a fin de enfrentar los distintos eventos de la producción, sin que se configure, sin embargo, un contrato de trabajo con el empleado que viene a cubrir tales eventos, quien mantiene una relación laboral con la empresa que provee sus servicios.

  7. En este contexto, la normativa propuesta busca limitar los riesgos inherentes a la ampliación de la actividad empresarial, o a la realización de nuevos proyectos o inversiones, ajustando las plantillas a las distintas etapas que supone su implementación.

  8. Al respecto, cabe señalar que el presente proyecto de ley favorece la formalización de relaciones laborales que hoy discurren al margen de las normas protectoras del Código del Trabajo y de la Seguridad Social, sea porque se configuran como prestaciones de servicios a honorarios, a pesar de su carácter estrictamente laboral, sea porque no se ha escriturado el respectivo contrato de trabajo. Ambas situaciones tienen significativa incidencia en el suministro de trabajadores.

  9. Asimismo, en los casos en que los trabajadores suministrados cuentan con un contrato de trabajo, este se celebra con la empresa suministradora, la que nuestro actual ordenamiento, no permite caracterizarla como empleadora.

  10. El proyecto que someto a vuestra consideración contiene, además, diversos instrumentos legales destinados a garantizar que el suministro de trabajadores se canalice de forma tal que, a la vez de ser un instrumento de adaptabilidad de las empresas, cumpla la función de proteger eficazmente a todos quienes presten servicios para terceras empresas. Entre otras medidas se delimita la subcontratación regulada en el art. 64 y 64 bis del Código del Trabajo, exclusivamente a la ejecución de obras o servicios por cuenta y riesgo del contratista, excluyéndose de esta figura la subcontratación de mano de obra, práctica esta última que se ha utilizado profusamente ante la ausencia de normativa que permita el suministro de trabajadores, con evidente desmedro de los derechos de los trabajadores.

Establecimiento de presunciones legales a favor de los trabajadores transitorios.
  1. Por su parte, todo suministro de trabajadores se debe ajustar a las normas que se establecen en el Proyecto. Para ello se establece, además de las sanciones que en cada caso procedan, una presunción de derecho que la relación laboral se configura con la empresa usuaria cuando se...

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