Regula tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507332

Regula tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.

Fecha17 Junio 2010
Número de Iniciativa7003-07
Fecha de registro17 Junio 2010
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Castro González, Juan Luis, Díaz Díaz, Marcelo, Eluchans Urenda, Edmundo, Espinoza Sandoval, Fidel, Harboe Bascuñán, Felipe, Monckeberg Bruner, Cristián, Montes Cisternas, Carlos, Saa Díaz, María Antonieta
MateriaEXTRAVÍO DE CELULARES, TARJETAS DE TELEFONÍA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía, móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos

Boletín 7003-07


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , 19 numeral 1° y y en los numerales 3) y 20) del artículo 63° de la Constitución Política de la República y en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.



Considerando:


  1. Que en septiembre del 2006, junto con las diputadas María Angélica Cristi y María Antonieta Saa, los diputados Jorge Burgos y Cristián Monckeberg y los ex diputados Francisco Encina, Marco Enríquez-Ominami, y Jaime Mulet presentamos a consideración del Congreso Nacional una iniciativa tendiente a la regulación de la tenencia y extravío de los equipos de telefonía celular. (Boletín 4523-15)



  1. Que en dicha ocasión, junto con hacer presente la importancia de las comunicaciones en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, señalamos que se advertía una creciente utilización de la telefonía celular en la planificación y ejecución de hechos delictivos, entre los que se indicaban, a vía ejemplar, estafas cometidas a través de este tipo de equipamiento y su uso en la coordinación del crimen organizado.


  1. Que advertíamos, además del enorme riesgo existente, considerando las estadísticas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que señalaban que, a esa fecha, existían en el país cerca de 3.400.000 líneas de telefonía fija y más de 10.000.000 de equipos de telefonía celular, de los cuales 8.263.988 eran de prepago, por lo que existía escasa o nula posibilidad de obtener la identificación de sus propietarios.



  1. Que manifestábamos, asimismo, que dicha circunstancia dificultaba la labor del Ministerio Público y las policías. Se unía a ello el antecedente acerca de que el registro de tráfico que las proveedoras del servicio llevan respecto de sus clientes tiene un fin meramente comercial, vinculado a la facturación, pero no existe obligación alguna de mantener los datos por un período de tiempo suficiente para asegurar el éxito de las investigaciones.


  1. Que expresábamos que ello contrasta con la regulación existente para el uso de intemet, materia en la que se había constituido un grupo especializado de Naciones Unidas, al tiempo que se habían acordado sendas resoluciones de entidades multilaterales como el Consejo de Europa, recomendaciones que se tuvieron a la vista al incorporar en la ley 19.927, la actual disposición del inciso quinto del artículo 222 del Código Procesal Penal.

6.- Que precisábamos que, en materia telefónica, también existía una enorme preocupación internacional, habiéndose acordado en Budapest, el año 2001, la Convención del Consejo de Europa sobre la Cibercriminalidad, en cuya preparación participaron también naciones ajenas al viejo continente y cuyo texto se encontraba abierto a la suscripción de países ajenos a este bloque continental.

El artículo 17 de dicho tratado, respecto de las comunicaciones de telefonía móvil, dispone que:


"1. A fin de asegurar la conservación de los datos de tráfico, en aplicación del artículo 16, las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para:


  1. procurar la conservación inmediata de los datos de tráfico, cuando uno o más prestadores de servicio hayan participado en la transmisión de dicha comunicación; y


  1. asegurar la comunicación inmediata a la autoridad competente del Estado, o a una persona designada por dicha autoridad, de datos de tráfico suficientes para permitir la identificación de los prestadores de servicio y de la vía por la que la comunicación se ha transmitido."


Siguiendo estas directrices Suiza ya había establecido normas tendientes a la creación de un registro de propietarios de equipos de telefonía móvil, medida que estaban siguiendo, además, diversas naciones del sudeste asiático.



7.- Que, en razón de lo anterior, proponíamos al Congreso Nacional la dictación de normas que apuntaran en los siguientes sentidos:


  1. Obligar a los proveedores de telefonía celular a mantener a disposición de las investigaciones criminales, por un lapso adecuado, la información sobre el tráfico de llamadas telefónicas, no en lo referido a su contenido - lo que se regula en la interceptación - sino a los datos de localización y tráfico de las mismas, tales como números de origen y destino y duración.


  1. identificar a los adquirentes de equipos de telefonía móvil, de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) y de las tarjetas de prepago, a través de un registro, y


  1. Fortalecer las medidas tendientes a suspender el servicio de teléfonos móviles robados, utilizados frecuentemente en la comisión de ilícitos.



  1. Que dicho proyecto de ley fue incorporado en un acuerdo político entre el anterior Gobierno y la oposición de la época como parte de la denominada agenda corta de seguridad ciudadana.


  1. Que, pese a ello, su tramitación legislativa fue extensa y compleja. Con diversas correcciones, la iniciativa fue aprobada por amplio margen en la Cámara de Diputados. Así, en la votación en general recibió la unanimidad de 98 legisladores. En particular, en tanto, obtuvo 85 votos a favor y 5 abstenciones.


Sin embargo, en el Senado, muchos senadores expresaron su oposición a la iniciativa indicando que ella no conseguiría los fines buscados y que, además, existía un grave peligro de afectar la privacidad de las personas, lo que motivó su rechazo por 18 votos a 1.


La Cámara de Diputados desestimó lo obrado por el Senado, constituyéndose una Comisión Mixta que arribó a un texto que, en lo sustantivo, respaldaba lo aprobado por esta Corporación. Dicho informe fue aprobado por ésta, pero rechazado ampliamente por el Senado, concluyendo su tramitación.



  1. Que hemos creído conveniente insistir en esta iniciativa por diversas razones.


En primer término, en cuanto seguimos advirtiendo el uso de la telefonía celular en hechos delictivos y que, más aún, las cifras de tenencia de equipos se han disparado, desde el año 2006. Hoy existen en el país 17 millones de aparatos de este tipo, de los cuales 12.258.585 son de prepago, existiendo por tanto, escasos datos respecto de sus propietarios.


En segundo término, en razón de que la preocupación internacional sobre el tema ha seguido creciendo. En efecto, la Convención del Consejo de Europa sobre la Cibercriminalidad cuenta ya con 30 ratificaciones, la mitad de las cuales fue obtenida a partir de septiembre de 2006.



  1. Que, a mayor abundamiento, nos parece conveniente rebatir algunas de las críticas que se han formulado respecto de esta moción, a saber:


a.- En relación al Registro de Equipos:


Se ha dicho que eso violaría la privacidad de la numeración, al tiempo que motivaría incomodidades en los usuarios, sin reportar beneficios para las investigaciones, en tanto, probablemente, las llamadas vinculadas a ilícitos se realizarían desde móviles no registrados.


Al respecto, cabe recordar, en primer término, que el derecho a comunicarse privadamente -lo que, por cierto, respaldamos plenamente - es distinto de invocar un eventual derecho a hacerlo en el absoluto anonimato.


El argumento de que los delincuentes no accederán a estos registros, proveyéndose de otros equipos para sus comunicaciones, en tanto, no resulta atendible, pues de seguirse esa lógica se harían innecesarias, también, la inscripción de armas o el registro de precursores de drogas, por poner algunos ejemplos.


Por último, en este sentido, además, cabe indicar que las eventuales incomodidades que afectarían a los usuarios están orientadas al interés común y pueden ser salvadas con plazos extensos para adherir al registro, aprovechando el lapso común de renovación de los equipos de telefonía. (2-3 años)


Con este objeto, en esta nueva versión de la moción hemos creído conveniente extender a treinta meses (2 años y medio) el plazo para acceder al registro.


b.- En relación a la mantención de datos de tráfico:


Se ha sostenido que ello afectaría gravemente las garantías individuales y la privacidad, más aún cuando la facultad que se entrega estaba conferida en forma directa al Ministerio Público, sin la autorización del Juez de Garantía y sin enfatizar en el secreto de tales antecedentes.


Al respecto cabe reiterar que el tráfico y localización de llamadas es una herramienta muy importante de investigación criminal, como lo ha resaltado el Ministerio Público y como lo demuestra, por ejemplo, el éxito de las investigaciones realizadas para dar con el paradero del prófugo conocido como "Sacarach".


Ello requiere asegurar que las compañías que disponen de esa información a efectos de facturación lo conserven y que pueda ser requerido y aportado en el marco de las investigaciones criminales.


Reiteramos, además, que se trata de una disposición enteramente similar a la ya aprobada en materia de acceso y tráfico de internet (Art. 222 CPP), sin que, en ese caso, hubiera observaciones respecto de la privacidad.


Con todo, a efecto de salvar las observaciones realizadas, hemos creído conveniente incorporar la necesidad de que la solicitud del Ministerio Público sea autorizada por el Juez de Garantía y que se garantice el secreto de tales registros, planteándose para ello, entonces, como una enmienda al citado artículo 222 y a las disposiciones siguientes sobre interceptación de comunicaciones, que amplíe su alcance...

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