Regula la responsabilidad penal de candidatos y titulares de cargos de elección popular, y establece un procedimiento para la persecución de delitos contra la fe pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499059

Regula la responsabilidad penal de candidatos y titulares de cargos de elección popular, y establece un procedimiento para la persecución de delitos contra la fe pública.

Fecha28 Enero 2015
Número de Iniciativa9905-07
Fecha de registro28 Enero 2015
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Auth Stewart, Pepe, Cariola Oliva, Karol, Espinoza Sandoval, Fidel, Fernández Allende, Maya, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila
MateriaCANDIDATOS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, DELITO DE CORRUPCIÓN, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, RESPONSABILIDAD PENAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Regula la responsabilidad penal de candidatos y titulares de cargos de elección popular, y establece un procedimiento para la persecución de delitos contra la fe pública.

Boletín N°9905-07

I. ANTECEDENTES

La Constitución Política de la República en el inciso primero de su artículo 8º establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en su artículo 52 inciso segundo, define el principio de probidad administrativa como el “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”

La conducta funcionaria intachable dice relación tanto con el comportamiento moral o social del funcionario, como con la integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo. Por lo tanto, los servidores públicos deben adecuar sus actuaciones no sólo a los deberes que les fija el texto de la norma, sino que además deben desarrollar y aplicar sin excepciones, todas aquellas prácticas que dicta la ética pública ante la comunidad.

El desempeño honesto y leal de la función en el caso de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales entre otros, implica necesariamente que aquellos que ostentan cargos de representación derivadas de actos eleccionarios de soberanía popular deben actuar de manera recta y honesta, para que se traduzca en un cumplimiento eficiente y eficaz.

Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección popular, no sólo le deben lealtad institucional al Estado y a la Constitución (como se espera de cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo en general a quien representan, y a sus electores en particular que los apoyaron en el proceso por el cual accedieron al cargo, dando completa preeminencia al interés general sobre el particular, al interés colectivo por sobre el suyo personal.

Según datos entregados por el Ministerio Público1 para los delitos de corrupción durante los tres primeros trimestres del año 2014, de un universo de 1761 delitos ingresados y 1969 delitos terminados, se obtuvieron 186 condenas, por un total de 27 juicios orales. Entre los años 2010 a 2012, se indagaron 5.908 casos de corrupción y faltas a la probidad que implicaban a funcionarios públicos, en los cuales tan sólo 725 causas; -es decir, el 12,2%-, terminaron con una persona condenada, y 70 finalizaron con la absolución del o los imputados.

Esto significa que las salidas alternativas, el archivo provisional o la aplicación del principio de oportunidad tienen una amplia aplicación a delitos que por revestir un notorio interés público por los deberes de probidad y buen desempeño del cargo, debiesen ser investigados en su totalidad.

II. FUNDAMENTOS

Famosos son los casos de personeros políticos imputados por delitos contra la fe pública que han acudido a las salidas alternativas, con la consiguiente inimputabilidad de responsabilidad penal y teniendo como primera y principal consecuencia el evitar el desarrollo de un procedimiento penal inculpatorio.

Por esto es que no es aceptable que una persona, cuya primera obligación en virtud de su cargo sea la transparencia, se acoja a la suspensión condicional del procedimiento como si se tratase de un beneficio y no de una solución al conflicto, el cual es el fundamento de dicha institución.

Los delitos de corrupción también conocidos como los “delitos funcionarios” son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o aquellas que afectan el patrimonio del Fisco en sentido amplio.

Estos delitos pueden ocurrir tanto en la administración del Estado, como en sus organismos centralizados o descentralizados, entidades autónomas, en las Municipalidades o los Gobiernos Regionales, y van desde un fraude al Fisco, pasando por una negociación incompatible, el cohecho y la violación de secretos. En el Código Penal se dedica un capítulo exclusivo a la regulación de los tipos penales considerados “delitos funcionarios” y que son 39.

Las penas que se arriesgan por la comisión de este tipo de delitos va desde una inhabilitación -por un nombramiento ilegal- hasta los 15 años de presidio –por una malversación de caudales públicos superior a las 400 U.T.M-.

Los hechos que son descritos para estos delitos deben ser investigados por completo, y las personas que ejercen funciones públicas tienen una responsabilidad ante el pueblo que se ve acentuada cuando provienen del ejercicio de la soberanía popular mediante las elecciones, por lo tanto no pueden esperar que no se indaguen, es más, deben fomentar esas investigaciones.

El interés público que se concita para los casos de corrupción y falta de probidad le importa a todo el país, más aún cuando los ilícitos se cometen por parlamentarios o cualquier autoridad electa, en conjunto con sus asociados, y cuyo fin es proveer de financiamiento a las personas que toman decisiones administrativas y legislativas, pudiendo influir en ellas en el sentido que dichas decisiones favorezcan sus intereses particulares.

El presente proyecto, pone el acento en la investigación de los hechos más que en la condena misma, puesto que la búsqueda de la verdad y su establecimiento mediante la imparcialidad que debe gobernar a las decisiones judiciales es de interés para todo el país.

Por todo lo anterior, es que los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Contenido. La presente ley regula la...

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