Regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.
Fecha | 15 Julio 2010 |
Fecha de registro | 15 Julio 2010 |
Número de Iniciativa | 7071-13 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Muñoz D'Albora, Adriana, Pascal Allende, Denise, Saffirio Espinoza, René, Salaberry Soto, Felipe, Vilches Guzmán, Carlos |
Materia | ORGANIZACIONES SINDICALES, REPRESENTACIÓN JUDICIAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados
Boletín N° 7071-13
Antecedentes
La actual normativa del Código del Trabajo que regula las organizaciones sindicales establece una serie de fines principales a que deben propender las organizaciones sindicales', entre las cuales destaca la representación que ésta debe realizar respecto de sus afiliados, tanto para el ejercicio de derechos emanados tanto del contrato individual de trabajo como de instrumentos colectivos de trabajo. Sin embargo, la norma establece una distinción, arbitraria en relación con una u otra situación. En efecto, para el ejercicio de derechos que emanan del contrato individual de trabajo señala como requisito que el asociado debe requerir la intervención de la organización sindical, situación que no ocurre en el ejercicio de derechos que emanan de instrumentos colectivos, donde expresamente se estipula que no será necesario requerimiento de los afectados para la representación de la organización sindical.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, la distinción señalada en el Código del Trabajo nos parece absolutamente arbitraria, esto es, no tiene base racional que la sustente. En efecto, en relación a lo dispuesto en el texto legal pareciera que la función de representación de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, se subdivide de acuerdo a si los derechos a proteger emanan de un contrato individual de trabajo o bien emanan de un instrumento colectivo, es decir, un convenio o contrato colectivo de trabajo. Además, de la distinción el texto del Código establece requisitos distintos para ejercer la función de representación, tal como señaló en el párrafo anterior, lo cual hace suponer que, dentro de esta subdivisión de la función de representación de las organizaciones sindicales de sus afiliados, la representación respecto de derechos emanados de instrumentos colectivos es más importante que la representación respecto de...
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