Regula proveedores de Internet (ISP) extranjeros en Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505445

Regula proveedores de Internet (ISP) extranjeros en Chile.

Fecha03 Enero 2007
Número de Iniciativa4794-19
Fecha de registro03 Enero 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLatorre Carmona, Juan Carlos, Olivares Zepeda, Carlos, Ortiz Novoa, José Miguel, Paredes Fierro, Iván, Saa Díaz, María Antonieta, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Patricio
MateriaPROVEEDORES EXTRANJEROS DE INTERNET
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY PARA REGULAR ISP

REGULA PROVEEDORES DE INTERNET (ISP) EXTRANJEROS EN CHILE

BOLETÍN N° 4794-19



FUNDAMENTOS:


Regulación de los ISPs en Chile.


En Chile el servicio de acceso a Internet constituye un servicio de telecomunicaciones, lo que ha sido reconocido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la dictación de normas técnicas.


De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, telecomunicación es: “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”


Por su parte el artículo 8°, en su inciso sexto, establece que:

“Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones o terceros podrán dar prestaciones complementarias por medio de las redes públicas. Estas prestaciones consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexión de equipos a dichas redes, los cuales deberán cumplir con la normativa técnica que establezca la Subsecretaría y no deberán alterar las características técnicas esenciales de las redes, ni el uso que tecnológicamente permitan, ni las modalidades del servicio básico que se preste con ellas. El cumplimiento de la norma técnica y el funcionamiento de los equipos, serán de la exclusiva responsabilidad de las prestatarias de estos servicios complementarios.”

De acuerdo a las normas señaladas, los ISPs (proveedores de Internet) son considerados como un servicio complementario o valor agregado a un servicio de telecomunicaciones.


Al ser considerados como complementarios, estos servicios no requieren de permiso, licencia o concesión para operar. El interesado sólo debe solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones un pronunciamiento técnico respecto a la conexión de equipos a la red pública telefónica, en el sentido de no alterar las características técnicas esenciales de las redes públicas.


Dentro del marco de las telecomunicaciones sólo se ha dictado normativa técnica que obliga a los ISPs nacionales a interconectarse entre sí para cursar el tráfico nacional de Internet (con el fin de obtener una mejor retransmisión de los datos), fijando el procedimiento y plazo para establecer dichas conexiones. (Resolución Exenta N° 1483 de 1999 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones).


Por otra parte, se han fijado los indicadores de calidad de los enlaces de conexión como del servicio de acceso de Internet y los sistemas de publicidad de los mismos, así como exigencias de publicidad de su calidad de servicio. (Resolución Exenta 698 del 2000, Subsecretaría de Telecomunicaciones).


Las normas técnicas citadas entregan las siguientes definiciones legales:


  • Servicio de Acceso a Internet: Servicio que permite acceder a la información y aplicaciones disponibles en la red Internet.


  • Proveedor de Acceso a Internet, ISP : Persona natural o jurídica que presta el servicio de acceso a Internet, de conformidad a la ley y su normativa.


  • Proveedor de contenido: Persona natural o jurídica que pone a disposición de los usuarios contenido y/o aplicaciones en Internet a través de medios propios o de terceros.



Obligación de proveedores de Internet (ISP) de mantener registro de clientes con el objeto de investigar comisión de delitos.


La Corte de Apelaciones de Concepción conociendo un Recurso de Protección presentado en contra de ENTEL SA como ISP (proveedor de servicios público de comunicaciones y de servicios complementarios) reconoce que en Chile no existe un marco jurídico sobre regulación de Internet. La Ley General de Telecomunicaciones no alcanza a cubrir este fenómeno, y establece que los problemas originados en Internet deben ser resueltos conforme a las normas contenidas en la Constitución y en las reglas generales sobre responsabilidad civil y penal.

En este sentido, la única obligación legal ( distinta a las exigencias técnicas) que existe hoy para los ISP nace con la ley 19.927, que modificó el artículo 222 del Código Procesal Penal, donde se regula la interceptación de comunicaciones telefónicas.


De acuerdo a la modificación legal, se estableció como obligación para los ISPs mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.


Esta ha sido una importante herramienta de trabajo para las policías. Sin embargo, la práctica ha demostrado que es necesario además, contar con el contenido de las respectivas conexiones, por lo que se propone modificar el artículo 222 en ese sentido.



Necesidad de regulación de ISPs extranjeros


La aplicación práctica de la técnica de investigación establecida en la ley 19.927, especialmente en la investigación de delitos asociados a la pornografía...

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