Regula los plebiscitos nacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494671

Regula los plebiscitos nacionales.

Fecha21 Junio 2006
Fecha de registro21 Junio 2006
Número de Iniciativa4252-07
MateriaPLEBISCITO
Autor de la iniciativaBustos Ramírez, Juan, Leal Labrín, Antonio, Saffirio Suárez, Eduardo, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LOS PLEBISCITOS NACIONALES

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LOS PLEBISCITOS NACIONALES BOLETÍN N° 4252-07


Vistos:

Lo dispuesto en los artículo 127 y siguientes de la Constitución Política de la República, y


Considerando:

1.- La democracia directa se ejerció en la antigüedad como un derecho exclusivo de una clase, hoy la conciencia del hombre ha cambiado y quienes eran esclavos dejaron de serlo desde que la democracia tiene sus títulos en la idea de libertad, igualdad y fraternidad que comparte el cristianismo. Y desde el siglo XVII no ha cesado de ser proclamado el principio de la libertad en una forma u otra contra toda diferencia, así sea de raza, color u opinión, y fundando sobre esta entidad la igualdad de derechos. Hoy el hombre es un individuo con plena actividad en el ejercicio de sus derechos políticos; mientras la antigua democracia era un gobierno de clase en cuanto eran pocos los que ejercitaban aquellos derechos. La moderna ha sentado sus principios considerando como instrumento propio y medio indispensable para su actuación, el sufragio universal, que viene a ser el punto de partida de la democracia representativa.

Cuando la soberanía la posee el cuerpo del pueblo, se está en una democracia, y el pueblo la posee en ese momento ansioso en que se acerca a las urnas electorales para depositar su voto, para darle toda su confianza a esos legisladores y gobernantes que brotarán de esa tarjeta en que han puesto todas sus esperanzas.

La democracia representativa actual, tiene hoy la ventaja que le da la numerosa población, de que en ella siempre habrán hombres capaces para desempeñar las funciones públicas, además, tenemos la educación transformada en un servicio público y que esperamos sea controlada por el Estado para que en ella se formen hombres capaces. También es una gran ventaja la difusión de las ideas mediante los medios modernos de la prensa, la radio, la televisión, el cine, Internet y la comunicación satelital; todo esto constituye una gran escuela donde se preparan los hombres conductores del Estado. Todo lo cual es una gran ventaja para la democracia representativa donde se lleva al poder a una clase de hombres, cuyos conocimientos impulsan el desenvolvimiento de las instituciones gubernamentales; esto no quiere decir que sean por ello infalibles, pero siempre existe la posibilidad de llevar hombres nuevos al poder, y es ésta otra de las grandes conquistas de la democracia, ya nos decía Aristóteles: uno de los caracteres esenciales de la libertad es que todos los ciudadanos por turno manden y obedezcan. En las democracias antiguas la Asamblea del pueblo votaba directamente las leyes con el concurso más o menos importante de los magistrados, esto es lo que se llama democracia directa. En las democracia modernas, las leyes son más bien obra de las asambleas representativas designadas por elecciones; esto es lo que se llama democracia representativa.

La democracia representativa es la forma que siempre ha tenido la democracia, ya que aún cuando el pueblo ateniense se volcara en la plaza pública, nunca fue todo, y siempre existió la representación de las mujeres, los ancianos imposibilitados, los niños y los incapaces jurídicamente; en las asambleas siempre se impuso la mayoría, lo cual hacía disminuir el número de los votantes; por la cual, la mayoría representaba a la Asamblea, quien a su vez era la minoría que representaba la totalidad. Por eso la democracia representativa es una versión perfeccionada de la democracia directa. En la democracia representativa, el ciudadano ya no es el simples súbdito sumiso, aquí es el hombre que reflexiona sobre cosas públicas al igual que lo hacía el ateniense; y esta reflexión le permite reaccionar y distinguir, para así elevarse y llegar a una concepción del interés general y poder organizar las instituciones del Estado.

2.- Como señalaba el Mensaje con que el ex Presidente de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle intentó modificar el sistema plebiscitario: “En un Estado moderno, representantes y representados cumplen tareas determinantes en la configuración del proceso de gobierno de la sociedad política. La democracia permite a los ciudadanos resolver la cuestión de quién toma las decisiones del Estado. Ello lo realiza, básicamente, a través del acto electoral. En él, cada ciudadano actualiza su derecho a participar en la dirección política de la nación.

Lo anterior justifica que los autores denominen "democracia representativa" al sistema político en que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y considerados de esta forma, como sus representantes.

Desde el punto de vista político, el sistema de elección de autoridades se caracteriza por dos notas distintivas. En primer lugar, la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos que están sometidos a ella. En segundo lugar, el pueblo, a quien se dirige el poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto activo de este poder. Su voluntad se convierte en voluntad del Estado cuando ejerce soberanía.

La soberanía está estrictamente relacionada con las votaciones populares. Estas constituyen el procedimiento para designar las autoridades políticas del Estado o para decidir sobre alternativas de actividad del poder público, a través del voto de los ciudadanos. En una sociedad democrática, las votaciones tienen por función establecer la representación de los ciudadanos y legitimar las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados.

3.- Situación comparada.- Una comparación permite establecer que en Chile un ciudadano a los 40 años, solo habrá podido expresarse libremente en no más de 15 oportunidad y básicamente para elegir autoridades; a diferencia de lo que acontece en Suiza, donde a la misma edad el ciudadano a participado en casi 1.000 consultas de toda índole, todas ellas materias que afectan esencialmente su vida. Un ejemplo de lo anterior fue el ingreso de ese país a las Naciones Unidas, dirimido vía plebiscito. Importante fue también lo acontecido en las pasada elección presidencial en Estados Unidos, donde conjuntamente se votaron 163 consultas ciudadanas en distintos estados.

Pero no es necesario ir a revisar la realidad de países desarrollados para ver las deficiencias que en este sentido subyacen en Chile, pues también en países de la región existen ejemplos de este ejercicio cívico. En julio de 2004, Bolivia decidió la renacionalización de sus hidrocarburos a través de un referéndum ciudadano. Mientras que en Venezuela, en el mes de agosto, 10 millones de venezolanos se pronunciaron en la consulta sobre la revocatoria del mandato del Presidente Hugo Chávez y en Uruguay, conjuntamente con la elección presidencial del pasado 31 de octubre, sus ciudadanos aprobaron mediante plebiscito una cláusula en la Constitución que impide la privatización del agua potable.

El referéndum insertado en el procedimiento de reforma constitucional es el mecanismo menos cuestionado a nivel doctrinal y más generalizado en el derecho comparado.

En América Latina, la tendencia mayoritaria es a permitir una reforma o adecuación constitucional más expedita, y favorecer incluso la aplicación de instrumentos de participación popular directa, como son la iniciativa popular de reforma y el referéndum o plebiscito. La iniciativa popular de reforma constitucional está contemplada en las Constituciones de Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay. Por otra parte, el referéndum, ya sea con carácter obligatorio o facultativo, está dispuesto en las Constituciones de Cuba, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Panamá de manera obligatoria y en Colombia, Ecuador y como facultativo.

En los países que componen la Unión Europea, el referéndum constitucional con carácter de obligatorio está establecido en las Constituciones de España, Austria e Irlanda, si bien España y Austria contemplan también el referéndum facultativo, según se trate de reformas parciales o totales; y el referéndum facultativo en materia de reformas a la Constitución se dispone en la Constituciones de Italia y Francia.

Nueve países latinoamericanos contemplan algún tipo de referéndum, sea este facultativo u obligatorio, en los procedimientos de reforma a sus constituciones y cinco países de la Unión Europea también disponen en este mismo sentido.

El Estudio efectuado por el abogado de la Sección Jurídica de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, señor Gonzalo Vicente Molina, tras consultar las Constituciones Políticas de Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia y Suiza, es clarificador:


ARGENTINA

La Constitución de la Nación Argentina, promulgada el año 1994, en su artículo 40 faculta al Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, para someter a consulta popular un proyecto de ley. El voto afirmativo del pueblo, convierte en ley al proyecto y su promulgación es automática.


Asimismo, el Congreso o el Presidente de la Nación dentro de sus respectivas competencias pueden convocar a Consulta Popular no Vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. Las materias, oportunidad y procedimientos de la Consulta Popular estarán sometidos a un Reglamento aprobado por el Congreso, normativa que hasta esta fecha no ha sido dictada.


BRASIL

La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 consagra...

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