Decreto núm. 1548, publicado el 14 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUINTERO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO
Núm. 1.548.- Quintero, 17 de agosto de 1999.- Vistos:
La necesidad de reglamentar el otorgamiento del beneficio subsidio por concepto derecho de Aseo Domiciliario.
Presentación del Departamento de Aseo y Ornato para reglamentar el otorgamiento de subsidio de Derecho de Aseo Domiciliario en sesión ordinaria Nº 110 de fecha 5 de julio de 1999 del Concejo Municipal.
La sesión ordinaria Nº 115 de fecha 16 de agosto de 1999 que aprueba y sanciona reglamento subsidio de Aseo Domiciliario.
Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
-
- Apruébase el siguiente reglamento que regula el otorgamiento subsidio Aseo Domiciliario, en la comuna de Quintero.
REGLAMENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO
de Aseo Domiciliario
Objetivos: El Programa de Subsidio de Aseo tiene como
objetivo regular el otorgamiento de este beneficio a los
contribuyentes.
personas residentes de la comuna de Quintero, los que
deberán postular al subsidio a través del Departamento
de Aseo y Ornato.
Consiste: El beneficio consiste en subvencionar en un 100% o en un 50% a las personas de escasos recursos según certificación CAS, emitido por el Departamento Social, a requerimiento del Departamento de Aseo y Ornato.
Aquellas personas que presenten un puntaje CAS igual o inferior a 550, opta a un 100% de exención, y aquellas con un puntaje CAS superior a 550 e inferior a 601, serán subsidiados en un 50%, y aquellos que presenten un puntaje CAS superior a 601 deberán cancelar el total del derecho de Aseo.
Los adultos mayores, jefes de hogar que perciban alguna pensión, jubilación o montepío, cuyo monto sea igual o inferior a 3 U.T.M. mensual quedarán exentos en un 100%.
Aquellas personas adultos mayores, jefe de hogar que perciban una pensión mensual superior a 3 U.T.M. y hasta 5 U.T.M. optarán a un beneficio del 50%. Se entenderá por adulto mayor, a las personas jefe de hogar de 60 años o más.
Esta situación deberá ser certificada por el Departamento Social del Municipio.
- Estar encuestado por el CAS.
- Estar al día en el pago de derechos de Aseo.
- Ser residente permanente en la comuna.
Plazos...
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