Decreto núm. 1548, publicado el 14 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064730

Decreto núm. 1548, publicado el 14 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO

Núm. 1.548.- Quintero, 17 de agosto de 1999.- Vistos:

La necesidad de reglamentar el otorgamiento del beneficio subsidio por concepto derecho de Aseo Domiciliario.

Presentación del Departamento de Aseo y Ornato para reglamentar el otorgamiento de subsidio de Derecho de Aseo Domiciliario en sesión ordinaria Nº 110 de fecha 5 de julio de 1999 del Concejo Municipal.

La sesión ordinaria Nº 115 de fecha 16 de agosto de 1999 que aprueba y sanciona reglamento subsidio de Aseo Domiciliario.

Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el siguiente reglamento que regula el otorgamiento subsidio Aseo Domiciliario, en la comuna de Quintero.

REGLAMENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO

Título I Disposiciones generales relativo al subsidio Artículos 1 a 8

de Aseo Domiciliario

Objetivos: El Programa de Subsidio de Aseo tiene como

objetivo regular el otorgamiento de este beneficio a los

contribuyentes.

Artículo 1 Beneficiarios: Está destinado a las

personas residentes de la comuna de Quintero, los que

deberán postular al subsidio a través del Departamento

de Aseo y Ornato.

Artículo 2

Consiste: El beneficio consiste en subvencionar en un 100% o en un 50% a las personas de escasos recursos según certificación CAS, emitido por el Departamento Social, a requerimiento del Departamento de Aseo y Ornato.

Aquellas personas que presenten un puntaje CAS igual o inferior a 550, opta a un 100% de exención, y aquellas con un puntaje CAS superior a 550 e inferior a 601, serán subsidiados en un 50%, y aquellos que presenten un puntaje CAS superior a 601 deberán cancelar el total del derecho de Aseo.

Los adultos mayores, jefes de hogar que perciban alguna pensión, jubilación o montepío, cuyo monto sea igual o inferior a 3 U.T.M. mensual quedarán exentos en un 100%.

Aquellas personas adultos mayores, jefe de hogar que perciban una pensión mensual superior a 3 U.T.M. y hasta 5 U.T.M. optarán a un beneficio del 50%. Se entenderá por adulto mayor, a las personas jefe de hogar de 60 años o más.

Esta situación deberá ser certificada por el Departamento Social del Municipio.

Artículo 3 Requisitos: - Llenar formulario de postulación.

- Estar encuestado por el CAS.

- Estar al día en el pago de derechos de Aseo.

- Ser residente permanente en la comuna.

Artículo 4

Plazos...

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