Regula el Manejo de embriones congelados
Fecha | 05 Septiembre 2006 |
Fecha de recepción | 05 Septiembre 2006 |
Número de Iniciativa | |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2006 |
Estatus | Sin urgencia |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena |
Materia | EMBRIÓN HUMANO |
Cámara Legislativa de Origen | C.Diputados,Moción |
Urgencia | Sin urgencia |
Regula el manejo de embriones congelados
Boletín N° 4489&8209;11
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que en Chile existe un número indeterminado de embriones congelados, técnicamente denominados cigotos al estado de pronúcleos cuyos padres son conocidos únicamente por las clínicas u hospitales donde se encuentran;
2.&8209; Que en estos embriones ya hay un comienzo de vida humana, pues se trata de óvulos que han sido fecundados y cuyo fin último es y debe ser el útero de la madre biológica;
3.&8209; Que estos embriones, de acuerdo con la doctrina biológica, son ya seres humanos y en consecuencia, gozan de la protección constitucional y legal que protege al que está por nacer,
4.&8209; Que la circunstancia de que solo los padres y las clínicas u hospitales donde están esos embriones sepan de su existencia, posibilita que si los padres fallecen o pierden la razón, la clínica u hospital puede utilizar ese embrión con fines diferentes a la procreación, tales como la experimentación científica, el uso industrial o la comercialización;
5.&8209; Que de acuerdo a la ley sobre genoma humano, a futuro no podrá congelarse embriones pero hay muchos que ya lo están;
6.&8209; Que no obstante lo anterior y frente a la interpretación distinta que algunos han dado a la ley sobre genoma humano, estimando que no existe prohibición de congelar embriones a futuro, se estima conveniente explicitar la prohibición;
7.&8209; Que el mantenimiento de los embriones congelados representa un costo que puede dejar de pagarse por parte de los padres, generándose así una situación de indefensión para los concebidos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°.&8209; Toda clínica, hospital u otra repartición que tenga embriones congelados, deberá informar al Ministerio de Salud: a) Cuántos tiene; b) Desde qué fecha tiene cada uno de ellos; c) Quiénes son los padres biológicos, con toda la información que posea respecto de cada uno de ellos tales como nombres...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba