Regula el Lobby. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519309

Regula el Lobby.

Fecha05 Noviembre 2003
Fecha de registro05 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3407-07
EtapaDiscusión veto en Cámara Revisora (Senado) Discusión veto
MateriaLOBBY
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL LOBBY.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 3 de 2003









MENSAJE 7-350/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula el Lobby. I.LA GESTION DE INTERESES O LOBBY Y LA TRANSPARENCIA DE LAS DECISIONES PUBLICAS.

En una sociedad democrática, las decisiones de los órganos públicos deben ser tomadas con miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas, sin que aquellas estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares ni menos aún llevadas a cabo en detrimento de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos.

Sin embargo, la experiencia nacional e internacional señala que en no pocas ocasiones la toma de decisiones, tanto a nivel administrativo como legislativo, se ve motivada o afectada por intereses grupales, sectoriales o individuales, los que al amparo del desconocimiento del público o de los afectados, consiguen decisiones que favorecen sus intereses, en una forma que, de saberse sus motivaciones o argumentos, no sería posible, o al menos, sería menos factible llevarlo a cabo.

Lo anterior ocurre con mayor fuerza en una economía en la cual existe, por un lado, una fuerte competencia entre los diversos agentes económicos, y por otra, el Estado tiene importantes facultades reguladoras. En estas condiciones, existe la natural tendencia de tratar de capturar a las autoridades públicas a fin de que estas expidan decisiones que favorezcan a un agente en detrimento del trato igualitario que la autoridad debe otorgar a todos los interesados.

El empleo de la influencia para obtener decisiones que favorezcan a unos en detrimento de otros, se ve facilitado en una sociedad en la cual que existen notorias y graves disparidades en cuanto a las capacidades y a los medios para acceder e influir en la toma de decisiones públicas. El peso simple de los hechos crea este negativo resultado: las diferencias en educación, acceso a la información, capacidad organizativa, recursos mediáticos, contactos personales, etc.

Lo que se denomina “la captura” de la autoridad pública por los intereses privados, o sea la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, posee negativas consecuencias en diversos ordenes de materias.

En primer lugar, dada la desigualdad existente en nuestro país, la influencia no regulada y poco transparente, puede contribuir a que las decisiones no se tomen necesariamente en beneficio de los más desposeídos o con menores recursos; además, se afectan de esta forma la igualdad en el trato que el Estado debe otorgar a todos los ciudadanos.

En segundo lugar, junto con afectar la igualdad, este tipo de influencias distorsionan y oscurecen la forma en que se deciden los asuntos públicos, haciendo que, finalmente, las decisiones favorezcan en mayor medida el interés particular en detrimento del bien común.

En tercer lugar, el abuso de la influencia posee consecuencias negativas para una economía que se basa en la libre competencia, pues por el lobby las decisiones no se toman en una forma que favorezca una competencia leal, transparente y que premie al que entregue el mejor servicio o producto, sino que a aquel que fue capaz de ejercer más influencia en los corredores del poder.

En cuarto lugar, la poca transparencia y control de estas prácticas favorecen o dan pie para actos de corrupción de los funcionarios públicos, al permitir que se les hagan prepuestas o promesas a cambio de tomar decisiones que favorecen en forma ilegítima a una persona, grupo o sector de la vida nacional.

Por último, pero no por ello menos importante, en una sociedad integrada a la economía global y en la cual los valores de transparencia, probidad de las funciones públicas e igualdad de trato a los agentes económicos, tienen creciente importancia como explícitos standards internacionales, la ocurrencia no regulada de estas prácticas, constituye un problema que desmejora la imagen internacional de los países y hace necesaria una legislación que la aborde.

La existencia de los graves problemas antes enunciados y la ausencia de una normativa, tanto a nivel legal como reglamentario, que busque resolverlos, o al menos a reducir su impacto, es lo que justifica la necesidad de legislar en esta materia.

II.LA EXPERIENCIA COMPARADA.

Los problemas antes enunciados han llevado a otras naciones a buscar resolverlos por la vía legislativa.

En esta materia, el modelo original ha sido la legislación norteamericana. Así, desde 1946, en los Estados Unidos existe una legislación que regula las actividades de lobby. Dicha legislación fue reemplazada en 1995 por la Ley de Revelación de Cabildeos (Lobbying Disclosure Act of 1995)).

En el caso americano, la estructura básica de la ley es definir lo que se entiende como actividad de lobby, señalar quienes la ejercen, las actividades que no quedan cubiertas por la legislación, el registro en que deben anotarse los agentes de lobby y la exigencia de informar de las actividades, cada cierto tiempo, que realizan los lobbystas.

Por su parte, la importancia de la materia llevó, en 1992, a la Unión Europea a dictar una Comunicación por la que reguló las relaciones entre los grupos de presión y las instituciones de la Unión.

En el reino Unido, desde 1998, existe una instrucción para los ministros de la corona en sus relaciones con lobbystas.

En el presente, en Latinoamérica, no existen leyes que regulen esta materia, sin perjuicio que, actualmente, en el Congreso de la República Argentina, está en tramitación un proyecto de ley denominado Ley de Publicidad de la Gestión de Intereses, que sigue en forma cercana a la legislación norteamericana.

III.PRINCIPIOS FUNDANTES DE LA PROPUESTA.

Toda propuesta que busque regular la forma en que se ejerce influencia o la manera en que se participa en la toma de decisiones públicas, debe conjugar la existencia de una serie de valores y derechos que dicen relación con dicho proceso.

En efecto, por un lado, está el derecho de todos los ciudadanos, individual u organizadamente, de hacer ver sus puntos de vista frente a la Administración o al Congreso. Y, por otra, la necesidad que ese proceso de participación y de comunicación ofrezca igualdad de oportunidades a todos los potenciales afectados y la necesaria información que permita el control tanto de la actividad administrativa como legislativa.

A fin de conjugar estos valores, el proyecto se estructura en torno al principio de la transparencia de la información respecto de quienes, en qué forma y por qué motivos se efectúan los contactos entre los gestores de intereses y los agentes públicos. De esta forma, no se impiden dichos contactos; ello parece ciertamente imposible, pues son necesarios para que la toma de decisiones sea informada de las circunstancias respecto de quienes van a ser afectados por ellas. Lo que el proyecto hace, más bien, es permitir que todos los interesados, y la opinión pública, pueda juzgar en forma informada sobre la imparcialidad, propiedad y conveniencia de las decisiones evacuadas y de las actuaciones de los funcionarios públicos y los legisladores.

Para tal fin, en sus líneas esenciales, el proyecto define cuales son las actividades de gestión de intereses, creando un registro en el cual los agentes que se dediquen a esta actividad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR